DANIELA OYARZO HERNÁNDEZ CONTRA CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS LA EDUCACION, SALUD Y ATENCION AL MENOR
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Daniela Viviana Oyarzo Hernández, cédula de identidad Nº 10.703.525-7, con domicilio en calle Gladys Marín Nº 769 de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, domiciliado en calle Jorge Montt Nº 890 de esta comuna, solicitando la restitución de las remuneraciones descontadas y cualquier determinación se posponga hasta que concluya en su totalidad el proceso de apelaciones para cada licencia médica. Explica que padece un episodio depresivo moderado desde 2023, diagnostico que motivó la emisión de licencias médicas por su médico tratante desde abril a septiembre de 2024. Añade que, en el mes de diciembre del año recién pasado, le descontaron un porcentaje de su sueldo por 2 licencias medicas rechazadas, en primera instancia por la SUSESO, que correspondían a algunos días de los meses octubre y noviembre de 2023, presentó un segundo recurso que se encuentra pendiente. Aduce que las licencias médicas de 2024 fueron todas rechazadas por la ISAPRE y luego por la COMPIN, efectuando las apelaciones respectivas, cada una en distintas etapas, pero con recursos pendientes de resolver en diversas instancias. Hace presente que las entidades se han excedido en los plazos de revisión establecidos. Se reintegró a sus labores en septiembre de 2024. Refiere que el 28 de febrero de 2025, al recibir su liquidación de remuneraciones, se percata que le descontaron el 100% de su sueldo. Efectúa las consultas respectivas, y le responden que le habían avisado la situación el 24 de febrero del año en curso, mediante correo electrónico, en el cual le envían el Decreto Nº 282 que contenía el Instructivo Interno respecto del reintegro por Licencias Médicas rechazadas y/o reducidas, sin embargo, tal comunicación nunca la recibió, toda vez que la información fue enviada a una dirección electrónica incorrecta. Adiciona que pud
Fundamentos
considerando que ha acompañado todos los antecedentes clínicos necesarios para acreditar el diagnóstico médico. Se conculca igualmente su derecho de propiedad al retenerle la totalidad de su remuneración sin aviso previo, vulnerando su legitimo derecho a percibir su remuneración. Informa por la Corporación recurrida, la abogada Laura Miranda Dahdal, solicitando el rechazo del recurso con costas. Contextualiza la acción deducida indicando que la actora se encuentra vinculada a Corporación Municipal de Punta Arenas a través de un contrato de trabajo (titular) “Ley Nº 19.378 Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”, de fecha 01 de febrero de 2006. En cuanto al fondo del recurso, inserta un gráfico de las licencias médicas otorgadas a la recurrente y su estado, de lo cual se obtiene que aquellas que autorizaron reposo entre los días 18 de abril y 12 de noviembre de 2024, que corresponden a 8, las que fueron rechazadas, respecto de las 3 primeras, indica sin información apelación SUSESO y, en el caso de las 5 últimas, señala rechazada primera apelación y no se ha presentado segunda apelación (sic). Aduce que, constando el rechazo de las licencias médicas, en las liquidaciones de remuneraciones de la recurrente, a partir del mes de diciembre de 2024 se efectúa un descuento correspondiente a reintegro de licencias médicas, lo que se repite en el año 2025. Hace presente que la Dirección del Trabajo mediante Dictamen Nº 120 se ha pronunciado en el sentido que una corporación municipal de derecho privado puede descontar de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente. De este modo, sostiene, en caso que la licencia médica no haya sido autorizada o bien, haya sido rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días de reposo, y si ya se hubiere pagado la remuneración, procede el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento o el reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente. Arguye que, el artículo 63 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por la COMPIN e instituciones de salud previsional establece que “La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos.” Destaca que a través de Resolución Interna Nº 04/282 de 10 de mayo de 2024, la secretaria general de Corporación Municipal de Punta Arenas dispuso que, en el caso de licencias médicas rechazadas o r
Fallo
fallo de esta Corte de Apelaciones Rol Nº 606-2023, que, desestima un recurso de protección relativo a descuento por rechazos de licencias médicas, el que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema. Concluye que no existe vulneración por su parte de las garantías invocadas, esto debido a que el acto indicado como vulneratorio se apega a la normativa vigente, no siendo ilegal o arbitrario, y que el resto de la fundamentación utilizada, advirtiéndose que el hecho que provoca los conflictos a la recurrente no es el descuento en sí, ya que se encuentra contemplado como una facultad para el empleador, sino que es más bien el rechazo de sus licencias médicas, en los que la recurrida no tiene injerencia alguna, y que dependen de las instituciones competentes como la ISAPRE y la Superintendencia de Seguridad Social, no siendo resorte de su parte informar el motivo de los rechazos de dichas licencias médicas. Acompaña liquidaciones de remuneraciones de la actora correspondiente a los meses de octubre, a diciembre de 2024 y enero a febrero 2025; contrato de trabajo de la recurrente; licencias medicas folio: 4-17905546-5, 3-102248548-9, 3-103441835-3, 3-104423439-0, 4-18998539-8, 4-19251658-7, 4-19349495-1, 4-19544063-8; resolución Interna Nº 04/282 de 10 de mayo de 2024; resoluciones ISAPRE Nueva Masvida Folios Nº: 3-17905546-4, 3-18998539-4, 3-19251658-4, 3-19349495-4, 3-19544063-4, 3-102248548-3, 3-103441835-3, 3-104423439-3. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIME
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Daniela Viviana Oyarzo Hernández, cédula de identidad Nº 10.703.525-7, con domicilio en calle Gladys Marín Nº 769 de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, domiciliado en call
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica