NILO CASTELLÓN, JOSÉ LUIS EMILIO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Erwin Möller Rubio, abogado, con domicilio en Fundo Loreto, Lote 6-A, parcela 138, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSÉ LUIS EMILIO NILO CASTELLÓN, mismo domicilio anterior, dirigido en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3600, 3º piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por la acción que señala como ilegal y arbitraria, consistente en no cumplir con otorgar la misma cobertura a las prestaciones de salud mental y neurodivergencias, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que significa perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que mantiene un contrato de salud vigente con la recurrida denominado “Salud Superior Regional Norte Ultra SM B0/19”, en virtud del cual posee un plan de salud con cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada, como también en fonoaudiología y terapia ocupacional, lo cual causa al recurrente un perjuicio manifiesto, por cuanto debe someterse de forma permanente a ambos tipos de terapia, como parte de su tratamiento asociado a su diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA). Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Que, asimismo, el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico. Luego, afirma que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a la parte recurrente únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley N°21.331. Argumenta, que dicho actuar afecta el derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política, toda vez que violenta su salud, al ponerla en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá las coberturas adecuadas que la Ley le ha garantizado. Además, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del numeral 2 del mismo artículo, por cuanto el cobro de un precio de un plan de salud sustancialmente diverso entre una persona y otra, basada únicamente en la edad de estas, implica
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare como ilegal y arbitrario el actuar de la Isapre recurrida, ordenándole adecuar su plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, esto es: 1) aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas, psicológicas y la de hospitalización psiquiátrica en las mismas condiciones respecto a salud física, en particular, asociados a la condición neurológica de Trastorno del Espectro Autista (TEA) y a otras neurodivergencias. 2) aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica, psicológica y la de hospitalización psiquiátrica en las mismas condiciones respecto a salud física, en particular, los asociados a la condición neurológica de Trastorno del Espectro Autista (TEA) y a otras neurodivergencias. 3) aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica, psicológica y la de hospitalización psiquiátrica a en las mismas condiciones respecto a salud física, en particular, los asociados a la condición neurológica de Trastorno del Espectro Autista (TEA) y a otras neurodivergencias; además, ordenar la restitución en dinero de todas las sumas en que tuvo que incurrir el actor, con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores; y se condene en costas a la recurrida. Acompañó a su recurso: 1.- Certificado de Afiliación. 2.-Plan referencial. 3.-Certificado médico. 4.-Plan de Salud. SEGUNDO: Que, a folio 9 del expediente digital,
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Nilo Castellón, José Luis Emilio Isapre Banmédica S.A Recurso de Protección Rol N°410-2025.- La Serena, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Erwin Möller Rubio, abogado, con domicilio en Fundo Loreto, Lote 6-A, parcela 138, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSÉ LUIS EMILIO NILO CASTELLÓN, mi
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