SIN INFORMACION

TORRES CARRASCO / COMPIN REGION METROPOLITANA SUB COMISION SUR

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Franchi Muñoz, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Pedro Antonio Torres Carrasco, ingeniero, domiciliado en calle Las Brisas N°441 comuna de La Cisterna, en contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (“COMPIN”) de la Región Metropolitana Sur, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en la N°133-24-030713 de 2 de agosto de 2024 y Resolución Exenta N°133-24-031742 de 8 de agosto de 2024, que confirmaron, respectivamente, el rechazo de las licencias médicas N°3-104582594 y N°3-103513283. Sostiene que los actos de la COMPIN son ilegales, por cuanto no expresan las razones médicas que llevaron a considerar que el reposo del recurrente es injustificado. Añade que, por el contrario, son genéricas, dejando a su representado en indefensión. Reprocha infracción a los artículos 3 y 40 de la Ley N°19.880 y al artículo 16 del DS N°3/1984 del Ministerio de Salud. Explica que las licencias médicas rechazadas no han sido sometidas a pericia por parte de la recurrida ni por parte de la Isapre Consalud S.A., de manera que no cuenta con antecedentes médicos imparciales que le permitan sustentar debidamente su decisión. Indica que el 13 de mayo de 2024, el médico psiquiatra Dr. Octavio Rojas Gutiérrez emitió un informe, diagnosticando a la persona en cuyo favor recurre con “Trastorno por Estrés Post Traumático”, en los siguientes términos “tras sufrir asalto en la vía pública que requirió reconstrucción quirúrgica facial cuadro clínico caracterizado por ansiedad, angustia, flashbacks, insomnio mixto pertinaz, sintomatología anímica y sintomatología cognitiva importante, crisis de angustia con síntomas neurovegetativos muy molestos”. Destaca que el tratamiento por la lesión facial se mantiene hasta la fecha por complicaciones post quirúrgicas que ha requerido curaciones y procedimiento en región facial. Añade que los síntomas cognitivos afectaron rendimie

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por COMPIN se enmarcan en los parámetros objetivos a fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, en cumplimiento del trámite decretado por esta Corte, informa al tenor del recurso Isapre Consalud S.A. Primeramente, plantea la excepción de incompetencia, argumentando que los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, prescriben el procedimiento que debe seguirse en contra de la decisión de rechazo de una licencia médica. Añade que, en este caso, existió un pronunciamiento de un organismo especializado, esto es, la COMPIN, que ratificó el rechazo de las licencias materia del recurso. Refiere que lo discutido es de carácter complejo, en atención a que se requiere la rendición de prueba que permita determinar científicamente si el reposo se encuentra bien o mal otorgado. Luego, alude a los artículos 1, 2 y 16 del Decreto Supremo N°3, de cuyo tenor literal concluye que la Isapre tiene facultades para determinar el rechazo de licencias médicas y que el reposo solo está destinado a brindar protección a enfermedad o incapacidades transitorias, sin que sea posible otorgar licencias médicas respecto de un reposo prolongado no justificado. Finalmente, indica que el recurrente, de 52 años, presentó licencias médicas por el diagnóstico de “estrés post traumático y trastorno adaptativo” desde el 21 de febrero a 10 de agosto de 2024, esto es, un total de 174 días de reposo continuo. El recurso versa sobre las 2 antepenúltimas licencias del periodo. Refiere al peritaje de 12 de abril de 2024 de segunda opción médica, realizado por la médica psiquiatra Isabel Acevedo Galarce que, en su conclusión indica: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista: 1) paciente con reposo continuado desde fines de enero de este año, con antecedente de situación vital y familiar estresante, 2) sintomatología ansiosa y depresiva en remisión parcial en este momento, con GAF 65 y 3) tratamiento farmacológico adecuado, se concluye lo siguiente: 1) que su compromiso funcional es leve, 2) que el periodo de licencia otorgado por el medico emisor es excesivo, 3) que la licencia no cumple un rol estrictamente terapéutico actualmente y 4) que se encuentra en condiciones de reintegro al trabajo en esta evaluación. Su reposo se ha extendido por factores de tipo social, pero no corresponde por razones terapéuticas, según los antecedentes recogidos.” En razón de lo anterior, esgrime que las licencias médicas fueron rechazadas por reposo prolongado injustificado. El recurrente ocurrió ante la COMPIN que confirmó el rechazo de las licencias. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Pedro Antonio Torres Carrasco, en contra de la Comisión Médica Preventiva de la Región Metropolitana, sólo en cuanto se dejan sin efecto los actos administrativos de 8 y 2 de agosto de 2024, por los que se rechazaron las licencias médicas N°3-103513283 y N°3-104582594, respectivamente, con la única finalidad que la COMPIN de esta Región, dentro del plazo de 60 días corridos, se pronuncie de manera fundada acerca de aquellas licencias, debiendo previamente examinar presencialmente al recurrente y, en definitiva, determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas rechazadas. La Unidad de Cumplimiento de esta Corte, deberá velar por el estricto cumplimiento de lo antes ordenado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5040-2024 Protección

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San Miguel, ocho de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Franchi Muñoz, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Pedro Antonio Torres Carrasco, ingeniero, domiciliado en calle Las Brisas N°441 comuna de La Cisterna, en contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (“COMPIN”) de la Región Metropolitana Sur,

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