SIN INFORMACION

HERRERA GONZALEZ JOEL BERNARDO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Joel Bernardo Herrera González, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento N°1065/2025, de 31 de marzo de 2025, que rechazó la reducción de condena de la Ley N°19.856 al amparado, por aplicar una ley posterior (Ley N°21.421). Expone que el amparado, de 54 años, fue condenado en causa RIT 6167-2011, RUC 1000855346-2 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de abuso sexual impropio a persona menor de 14 años. Agrega que desde el inicio de su condena mantuvo una conducta sobresaliente, y por aplicación de la Ley N°19.856, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena fue reduciendo la misma, y el día 30 de diciembre de 2024 resolvió administrativamente la reducción de condena, y conforme a dicha resolución se determinó que la nueva fecha de término de condena era el 31 de marzo de 2025. Sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley N°21.421, de 09 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, aplicando dicha ley con efecto retroactivo, e impidiendo con ello que el amparado recuperara su libertad el 31 de marzo pasado. Señala que la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, que en Chile se encuentra establecida en el artículo 18 inciso primero del Código Penal, en el artículo 19 N°3 inciso 7° de la Constitución Política, y en tratados internacionales sobre derechos humanos, como en el artículo 15.1 del Pacto

Fundamentos

considerando que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, se estima que la Ley N°21.421 rige in actum,

Fallo

Por lo expuesto, y previa cita de los artículos 19 N°7 letra b) y 21 de la Constitución Política de la República, pide se ordene revocar el Decreto Exento N°1065/2025, de 31 de marzo de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se le otorgue el beneficio de reducción de condena al amparado. Segundo: Que, evacuando informe por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, comparece el Subsecretario de Justicia Ernesto Muñoz Lamartine, quien indica que la postulación al beneficio de reducción de condena del amparado fue recibida en la Unidad de Reducción de Condenas el 02 de enero de 2025, y revisados los antecedentes se constata que fue calificado por la Comisión de Reducción de Condena de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en el periodo 2021. Posteriormente, y durante el periodo de calificación correspondiente al año 2022, dicha Comisión decide excluirlo del beneficio por considerar que concurría la causal de exclusión del artículo 17 letra E) de la Ley N°19.856, decisión contra la cual el actor interpone acción de amparo, y con fecha 03 de octubre de 2024, la Excma. Corte Suprema, en acción de amparo Rol N°49.462-2024, revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N°2595-2024, acoge la acción cautelar y ordena que “la Comisión de Rebaja de Penas, deberá evaluar nuevamente, en sesión especial, la solicitud de rebaja de condena del amparado, conforme a la ley vigente al momento en que el sentenciado cometió el delito e inició el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Resolviendo al escrito de folio 8: a sus antecedentes. Al escrito de folio 9: a todo, tengase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Joel Bernardo Herrera González, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de

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