9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ NICOLAS ANDRES SILVA SILVA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°. Que esta Corte estima que, con los antecedentes expuestos en la audiencia, concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare y, además, que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor. En efecto, los funcionarios policiales son contestes en dar cuenta de los indicios para fiscalizar y la forma en que encontraron al imputado, quien portaba, en el interior del vehículo fiscalizado, sustancias ilícitas -100 gramos brutos-. 2°. Que se debe tener presente que el imputado fue formalizado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, norma que dispone que, el que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. 3°. Que, en consecuencia, habiendo sido sorprendido el imputado con sustancias ilícitas, concurre en la especie el verbo rector “portar” a que se refiere el artículo 4 citado, sin que se exija, para dar por acreditado el tipo penal, la venta o transferencia como indica la jueza en la resolución apelada, desde que, la venta es otro de los verbos rectores que delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga prevé. Luego, la cantidad de droga incautada en poder del imputado es indiciaria del propósito de traficar a cualquier título.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1721-2025 Ruc: 2500460170-2 Rit : O-2581-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Jenny Book Reyes, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Bárbara Magallanes Rodríguez Digitado

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