JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ LEONARDO CAMILO CARDENAS ALOCILLA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Leonardo Camilo Cárdenas Alocilla, decretando el arresto domiciliario total. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior se corrobora con el parte policial, el resultado de la prueba respiratoria tomada al imputado, su hoja de vida de conductor, la fijación fotográfica del vehículo, la boleta de alcoholemia, las declaraciones de los funcionarios aprehensores y la sentencia condenatoria del Juzgado de Garantía de Castro en causa RIT 629-2021. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada del artículo 196 en relación al 110 de la Ley 18.290, las circunstancias de su comisión, la existencia de condenas penales pretéritas por el mismo delito y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y para los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada del treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, doña Marianela Mancilla Bañares, que no decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Leonardo Camilo Cárdenas Alocilla, y en su lugar, se decreta la prisión preventiva a su respecto. Devuélvase. Rol Penal 376-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Leonardo Camilo Cárdenas Alocilla, decretando el arresto domici

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