JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ LUCAS EMMANUEL NUNEZ MONTECINOS

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: No existiendo antecedentes suficientes para dar por acreditadas tanto la letra a) como la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de acuerdo con el estándar de prueba que requiere dicho artículo, esto es, la comisión del ilícito formalizado y la necesidad de cautela, teniendo, presente además, que el imputado no cuenta con antecedentes penales pretéritos y que la medida cautelar personal de prisión preventiva debe ser proporcional y de ultima ratio, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha seis de abril de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL-438-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia ocho de abril de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, ocho de abril de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: No existiendo antecedentes suficientes para dar por acreditadas tanto la letra a) como la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de acuerdo con el estándar de prueba que requiere dicho artículo, esto es, la comisión del ilícito formalizado y la necesidad de cautela, teniendo, presente además, que el imputado no cuenta con antecedentes penales pretéritos y que la medida cautelar personal de prisión preventiva debe ser proporcional y de ultima ratio, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha seis de abril de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL-438-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia ocho de abril de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, ocho de abril de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RIT 1191 – 2025, RUC 2500461999-7, ROL CORTE N° PENAL-438-2025. Siendo las 09:10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora

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