SIN INFORMACION

JORGE MOYA MANCILLA CON TRIBUNAL TRIBUTARIO ADUANERO (RIT IA-14-00118-2024 RUC 24-9-0001184-5)

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas se aplican, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, y teniendo presente la naturaleza jurídica de la que participa la resolución recurrida, ésta resulta apelable a la luz de lo establecido en el artículo 187 del Código precedentemente citado, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de dos de enero de dos mil veinticinco dictada en los autos RIT IA-14-00116-2024 del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiario deducido a folio 97, debiendo comunicarse lo resuelto al Tribunal a quo, a fin de que se eleven los antecedentes para el conocimiento y posterior resolución del arbitrio deducido. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Tributario Y Aduanero-1-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas se aplican, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, y

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