BECERRA/SERVICIOS DE INGENIERIA INDOOR LIMITADA
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-433-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, ordenando el pago de los montos que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo legal del 50% y feriado proporcional, con reajustes e intereses, con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada principal, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que el considerando específico en que se produce el vicio es el 10°, para luego transcribir el motivo 6° del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada principal, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que el considerando específico en que se produce el vicio es el 10°, para luego transcribir el motivo 6° del fallo impugnado. Argumenta que la sentencia recurrida infringe específicamente las leyes de la lógica y, en concreto, la de la derivación en lo que respecta al subprincipio de razón suficiente, al concluir el tribunal de la instancia que existieron incumplimientos al contrato de trabajo de su parte, utilizando para ello como principal medio de prueba la declaración de un testigo, teniendo por establecidos los supuestos incumplimientos en los términos del artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo de parte del empleador. Estima que el tribunal llega a una conclusión carente de fundamento suficiente, toda vez que pondera como “plena prueba” la declaración de un testigo para determinar que se dieron por acreditados los hechos imputados a esa parte en la carta de autodespido. Señala q
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-433-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, ordenando el pago de los montos que detalla por concepto de indemnizaci
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