MP/ LEON CARDENAS EMERSON LEANDRO
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, en relación con la necesidad de cautela, si bien la situación de extranjero con orden de expulsión del país a que alude la decisión que se revisa pudiera hacer presumir la posibilidad de fuga del imputado, a juicio de esta Corte, el delito que se le imputa, como no poseer antecedentes penales, así como, la prognosis de pena en este caso, hace desproporcionada la medida de prisión preventiva por peligro de fuga, más el hecho que el imputado no cuenta con recursos para pagar la caución impuesta. Por lo que, dado lo señalado la cautelar se muestra desproporcionada y debe modificarse su rigor, reemplazándosela por aquellas que, en términos de la propia defensa, permiten asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, por lo que así se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada por el Juez señor Darío Díaz Peña y Lillo del Juzgado de Garantía de Ovalle, el veintiocho de marzo del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Emerson Leandro León Cárdenas por peligro de fuga, y en su lugar, se resuelve que el imputado queda sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 letra c), d) y g), esto es, el arraigo nacional, la firma quincenal en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, ubicado en calle única, sector de Talhuén, comuna de Ovalle, y la prohibición de acercarse a la víctima Javier Esteban Tabilo Veas a menos de 200 metros, debiendo el juez a quo librar las providencias necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita, a fin de que disponga la inmediata libertad del imputado, a menos que se encuentre privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°256-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, ocho de abril de dos mil veinticinco. Siendo las 09:40 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y la abogada integrante señorita Carolina Salas Salazar, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por
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