1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARIAS/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, RIT T-2006-2022, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Arias con Evercrisp Snack Productos de Chile S.A.”, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda por despido improcedente, otorgando el recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, reajuste e intereses legales, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 477, infracción de ley, en relación con los artículos 161, 168 inciso primero y 454 N°1 del Código del Trabajo. Pide se lo invalide y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda subsidiaria, con costas. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 477 del Código del Trabajo, establece: “tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.” Ello significa que debe tratarse de un motivo sustancial o de fondo, que requiere mantener las conclusiones fácticas del

Fallo

fallo y que busca definir si ellos se corresponden con los elementos normativos que ofrece la disposición que resuelve el asunto. En otras palabras, tiene por finalidad controlar que la ley sea correctamente aplicada al caso concreto, debiendo ésta ser decisoria litis, la que opera sobre hechos que fueron establecidos por el juez o jueza y que son aceptados por el recurrente. Segundo: Que, en este caso, la demandante afirma que la infracción al artículo 161 inciso 1°, se manifiesta en la desatención de la obligación de justificación de la necesidad por la empresa y su liberación por parte de la sentenciadora de tal carga. Respecto del artículo 168 por la no imposición del recargo legal sobre las indemnizaciones por años de servicio de la actora establecido en dicha norma. Y, en cuanto al artículo 454 N°1 inciso segundo del mismo código, porque el fallo se alejaría de los supuestos indicados por la empresa demandada para justificar el despido conforme a la carta respectiva, liberándola de su obligación de acreditarlos, parcializando el cumplimiento únicamente a los indicios en la sentencia y olvidando que los hechos son inexistentes o vagos; así, no se precisa en qué consistiría el proceso de transformación, cómo se cumple el objetivo de alcanzar posición en el mercado, cuál es el esfuerzo que está realizando la empresa para ese difuso objetivo, cuáles los recursos asignados, su urgencia o incluso las características de los nuevos procesos que hagan inservible la labor de l

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, RIT T-2006-2022, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Arias con Evercrisp Snack Productos de Chile S.A.”, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda por despido improcedente, otorgando el recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Tr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica