MARCIA EUGENIA KEHR DUHART C/ IANSAGRO S.A. (ACUMULADA A PENAL 1647-2025)
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Por resolución 24 de febrero último, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° O-2870-2024, se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa privada de Iansagro S.A., seguida por los delitos de infracción al artículo 52 letras a) y c) de la Ley N° 19.039, sobre propiedad industrial, y de infracción al delito 79 letra a) de la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual. Contra esa resolución dedujeron sendos recursos de apelación el Ministerio Público y la defensa privada de Iansagro S.A., quienes solicitaron revocar la referida resolución y decretar en su lugar el sobreseimiento definitivo de la causa. 2°) En ambas apelaciones de puede inferir que son dos los principales
Fundamentos
motivos de absolución. Lo primero tiene que ver con que no existe posibilidad alguna de atribuir responsabilidad penal en los delitos que se le imputan a la querellada Iansagro S.A., dada su condición de persona jurídica, lo que se desprende del inicio de la querella y de su petitorio. Lo segundo es una cuestión más bien fáctica, que fluye de los antecedentes reunidos en la investigación y apunta a que no se reúnen en la especie los componentes del tipo penal exigido, en todas las figuras punibles. 3°) En cuanto a lo primero, si bien respecto de una persona jurídica es posible hoy atribuirle responsabilidad penal en la infracción al artículo 79 de la Ley N° 17.336, mencionado en la querella, conforme a la modificación que introdujo al artículo 1° de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, el artículo 2° N° 29 de la Ley N° 21.395, sobre delito económico, esta modificación comenzó a regir solo en septiembre del año 2024, es decir mucho tiempo después que se produjo la relación contractual entre la querellante y la empresa querellada. Efectivamente, a esa fecha la ley N° 20.393 no contemplaba como un ilícito susceptible de ser cometido por una persona jurídica la referida infracción al artículo 79 de la Ley de Propiedad Intelectual. Así se desprende claramente del artículo 60 de la Ley N° 21.395, norma que postergó la vigencia de esa ley hasta trece meses después de su publicación en el Diario Oficial, lo que se verificó el 17 de agosto de 2023; más aún el artículo 66 de la citada ley N° 21.395 establece que: “Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, las penas y las demás consecuencias que corresponda imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración”, lo que viene a demostrar que antes de esa modificación la persona jurídica carecía de responsabilidad penal por esa infracción. 4°) En este mismo orden de ideas, respecto de las infracciones a las letras a) y c) del artículo 52 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, la falta de responsabilidad penal de la querellada Iansagro S.A. es aún más evidente, porque esa disposición ni siquiera aparece mencionada en la lista de los delitos económicos que menciona el artículo 1° de la Ley N° 20.393, ni en la otra hipótesis de ese precepto, de modo tal que Iansagro S.A. tampoco puede ser destinatario de la imputación que se le formula en la querella, por estos ilícitos. 5°) En lo que concierne al segundo aspecto, sin perjuicio que lo razonado en los dos motivos precedentes es motivo bastante para colegir que no está acreditada la existencia de algún delito que pueda atribuirse a la empresa Iansagro S.A. en esta causa, además, en el plano fáctico, producto de los antecedentes reunidos en la investigación, tanto en lo referente a las patentes industriales como a la eventual usurpación de un derecho de autor, cabe consignar que la querellante recién obtuvo del Instituto Nacional de Pr
Fallo
se declara que se sobresee total y definitivamente en esta causa a Iansagro S.A. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Penal-1090-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Por resolución 24 de febrero último, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° O-2870-2024, se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa privada de Iansagro S.A., seguida por los delitos de in
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