SIN INFORMACION

APONTE PADILLA THIAGO GABRIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Jason Santos López, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del menor de iniciales T.G.A.P., de 8 años de edad, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el que mediante Resolución Exenta N°26846466-2, de 05 de marzo de 2025, decretó el rechazó de su solicitud de permiso de residencia definitiva. Expone que el menor salió junto a su madre y su familia desde Venezuela, a un país que les brindara oportunidades y estabilidad, y ya establecidos en Chile, se solicitó a la embajada de Venezuela el pasaporte del amparado, la que no dio respuesta hasta su cierre en el año 2024. Indica que se envió solicitud de permiso de residencia definitiva con el comprobante de envío de solicitud de pasaporte en trámite, y fue rechazada el 23 de diciembre de 2024 por no adjuntar cédula de identidad del país natal, sin tener en cuenta la recurrida que a los niños en Venezuela sólo a partir de los 9 años se les permite obtener ese documento. Se interpuso recurso administrativo, pero fue rechazado Señala que el Servicio Nacional de Migraciones desconoce las directrices que permiten a los NNA poder solicitar sus residencias en el país, con sus documentos de identificación, sin estar apostillados y tampoco da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4° y 7° de la Ley N°21.325, que transcribe. Explica que, por aplicación del artículo 41 de la Ley N°21.325, los padres del amparado solicitaron visado temporal por razones humanitarias, obteniendo como respuesta inmediata de la administración el archivo de la solicitud por no acompañar la documentación correspondiente, y si bien es cierto el menor no cuenta con cédula de identidad de su país de origen ni con pasaporte, ello se debe a factores enteramente ajenos a su voluntad, así como también a la imposibilidad actual de proveerse de tal documentación, habida consideración de la falta de representación consular de su país de orige

Fallo

Por lo expuesto, y previa cita de los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, pide se deje sin efecto la resolución referida, y se ordene a la recurrida otorgar la residencia definitiva del amparado en un breve plazo, o lo que SS. Iltma. juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparecen las abogadas Carolina Fernandoy Catalán y María Paz Fuenzalida García, quienes exponen que el niño amparado, nacional de Venezuela, con fecha 24 de septiembre de 2024 presentó solicitud de residencia temporaria sujeta a contrato, ID 71399658, y mediante comunicación electrónica Folio N°70146655, de 23 de diciembre de 2024, enviada al correo electrónico ingresado al momento de realizar la solicitud, se le indicó que no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, por lo que se concedió un plazo de 60 días corridos para adjuntar: a) Cédula de identidad, b) Pasaporte-sustento económico. Luego, con fecha 04 de febrero de 2025, el extranjero acompaña documentos, siendo aquellos una carta explicativa a nombre de la madre Maite Padilla Pedrozo, quien señala que su hijo no cuenta con cédula de identidad ni pasaporte producto de la problemática existente en Venezuela y se adjuntan estampado de residencia temporaria en calidad de dependiente del menor, certificado de alumno regular, cédula de identidad para extranjeros de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Resolviendo al escrito de folio 11: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Jason Santos López, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del menor de iniciales T.G.A.P., de 8 años de edad, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el que mediante

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