GALLEGUILLOS/LINDE HIGH LIFT CHILE S.A
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6407-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda sobre despido injustificado deducida por Juan Carlos Galleguillos Sarli en contra de LINDE HIGH LIFT CHILE S.A, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día treinta y uno de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente plantea como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que dicha infracción habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta esta causal indicando que el ejercicio del sentenciador, a partir del cual entiende que el despido del actor por incumplimiento grave de obligaciones fue injustificado, primero, por no constar que el actor se haya apropiado de parte de los productos fuera del giro y no necesarios para la empresa, adquiridos al proveedor Prisa; y segundo, por cuanto la revisión y conocimiento de los productos adquiridos no estaba dentro de las funciones que se desempeñaban por el demandante en su calidad de asistente contable, se caracteriza por una infracción al principio lógico de la razón suficiente y las máximas de la experiencia, que a su vez, constituyen reglas de la sana crítica aplicable a la valoración de la prueba. Refiere que en el caso de la no participación del señor Galleguillos en la apropiación de los productos adquiridos irregularmente y no necesarios para el giro de la empresa, se sostiene en los considerandos séptimo y octavo de la sentencia definitiva que no aparece responsabilidad del actor de ello, descartándose valor probatorio respecto a la declaración del ex trabajador y testigo de esta parte sobre dicho punto, señor Jonathan Rojas, dado que la empresa no se querelló penalmente contra él respecto a dichos hechos, como si lo hizo respecto a la contraria y otros trabajadores de la empresa. Agrega, que respecto al conocimiento que tenía el actor en relación a que estaba ingresando en el sistema contable de la empresa facturas que se relacionaban a guías de despacho que contenían productos ajenos al giro o necesidades de la empresa, la sentenciadora descarta esto, básicamente bajo el argumento que las facturas contenían sólo referencias numéricas que en nada especificaban tales productos. Afirma que tales conclusiones o apreciaciones probatorias de la sentenciadora son infundadas e infringen el principio de razón suficiente, pues no tienen argumento ni algún sustento que permita respaldar tales premisas de manera suficiente. A mayor abundamiento, advierte que también se infringen las máximas de la experiencia, pues la sentenciadora sostuvo una imposibilidad práctica para el actor de establecer que se estaban adquiriendo productos indebidos y ajenos al giro de la compañía, sin embargo, las guías de despacho si entregan esa información, en el sentido que se estaban adquiriendo productos inusuales y que no se acostumbran a adquirir por una empresa cuyo giro es la venta, arriendo y servicio técnico de grúas y equipos de levante, negocio del demandado, mercaderías que cualquier observador, de acuerdo a su experiencia, sabe que no se condicen con tal actividad, tales
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día treinta y uno de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente plantea como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que dicha infracción habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta esta causal indicando que el ejercicio del sentenciador, a partir del cual entiende que el despido del actor por incumplimiento grave de obligaciones fue injustificado, primero, por no constar que el actor se haya apropiado de parte de los productos fuera del giro y no necesarios para la empresa, adquiridos al proveedor Prisa; y segundo, por cuanto la revisión y conocimiento de los productos adquiridos no estaba dentro de las funciones que se desempeñaban por el demandante en su calidad de asistente contable, se caracteriza por una infracción al principio lógico de la razón suficiente y las máximas de la experiencia, que a su vez, constituyen reglas de la sana crítica aplicable a la valoración de la prueba. Refiere que en el caso de la no participación del señor Galleguillos en la apropiación de los productos adquiridos
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6407-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda sobre despido injustificado deducida por Juan Carlos Galleguillos Sarli en contra de LINDE HIGH LIFT CHILE S.A, sin costas. Contra dicho fallo
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