1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GALDAMES/VICENTE MARTINEZ ESCOBAR S.A. (VICMAR S.A)

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que la abogado María Paz Fuenzalida Catalán, por la demandada Vicmar S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulado “Galdames con Vicmar S.A.”, RIT O-2531-2023, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, que acogió el beneficio de excusión interpuesto por la Municipalidad de Renca, acogió la demanda declarándose que el despido sufrido por el actor con fecha 13 de febrero del 2023 es improcedente, ordenó a la demandada pagar al demandante las sumas por los conceptos que señala, condenando a la señalada Municipalidad al pago subsidiario de las sumas ya mencionadas, y rechazó la demanda en todo lo demás, sin costas. La recurrente funda su recurso en la causal única de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al artículo 184 del mismo texto legal. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó tanto el abogado de la recurrente como asimismo el de la Municipalidad de Renca.

Fundamentos

Considerando: Primero: Señala que el fundamento del despido fue que, en su calidad de chofer de camión recolector de residuos domiciliarios y durante su jornada de trabajo, sin autorización alguna por parte del empleador, el actor subía al camión como un "tercer auxiliar de aseo" a su hijo menor de edad, quien no es trabajador de la empresa, haciéndolo trabajar, no estando esta conducta autorizada por la empresa y siendo absolutamente irregular, no sólo por el hecho de ser menor de edad, sino por el riesgo que ello implicaba, vulnerando el artículo 184 del Código del Trabajo. Expone que según el sentenciador habría operado el "perdón de la causal" por parte de la empresa, al supuestamente haber tolerado esta conducta desde el mes de diciembre de 2022 y recién haber despedido al actor con fecha 13 de febrero de 2023. Indica que el demandante incurrió en una conducta gravísima respecto de la cual no puede operar perdón de la causal debido al bien jurídico que está en juego que es la vida e integridad física de un menor de edad quien es el hijo del actor. Agrega que se omite señalar por el juez al momento de dictar el

Fallo

fallo que se recurre por este acto, que, con la denuncia de este empleador, se abrió una causa penal proteccional a favor del menor por trabajo infantil y vulneración de derechos. Manifiesta que no existe discusión alguna en cuanto a que el actor efectivamente incurrió en incumplimiento grave de sus obligaciones y que hizo trabajar a su hijo menor de edad sin autorización alguna para ello, debiendo necesariamente modificarse la calificación jurídica de los hechos y declarar el despido del actor como justificado para todos los efectos legales. Segundo: Que, en cuanto al fondo del recurso, lo siguiente. Atendida la causal invocada, es menester revisar los hechos que quedaron asentados en el grado, los que no pueden ser alterados a efectos de que la señalada causal pueda prosperar, sino solo entrar a modificar su calificación jurídica en caso de resultar procedente. El considerando séptimo de la sentencia, en lo pertinente, reza como sigue: “SEPTIMO: Que la demandante y la demandada principal no han tenido discusión en cuanto que efectivamente el hijo del demandante se encontraba en el día 11 de febrero en el camión en que prestaba servicios el demandante ahora bien, la discusión respecto sobre que funciones hacía es en este caso el tribunal el que tiene que considerar obviamente la disposición o en este caso el atestado de los testigos de la demandada que dicen que efectivamente andaba con en este caso con traje y andaba ejerciendo labores que correspondían a las propias de

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que la abogado María Paz Fuenzalida Catalán, por la demandada Vicmar S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulado “Galdames con Vicmar S.A.”, RIT O-2531-2023, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones la

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