FABIAN ALEJANDRO ROJAS GALAZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Carolina Vega Muñoz, interpone recurso de protección en favor de Fabián Alejandro Rojas Galaz, domiciliado para estos efectos en Av. San Martín N°515, Concepción, en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N° 3600, piso 3, comuna de Las Condes, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en dar un trato discriminatorio respecto a la cobertura limitada a las prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios y coberturas de lo que legalmente corresponde, lo que estima vulnera derechos fundamentes consagrados en los números 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la persona en cuyo favor recurre, se encuentra afiliado a un plan de salud con cobertura restringida en prestaciones de salud mental, sin embargo, el marco normativo que permitía una cobertura reducida fue derogado por la Ley 21.331, por lo que la recurrida incumple con el principio de mismo trato y entregar una menor cobertura que la que legalmente corresponde, lo que vulnera las garantías constitucionales mencionadas. Menciona que la referida ley estableció en su artículo 9 N°16 que toda persona con una afección mental es titular del derecho a no sufrir un trato discriminatorio en la cobertura y entrega de prestaciones; además, dicho trato lo ha establecido como una obligación instruyendo al COMPIN, FONASA e Isapres, que en lo relativo a cobertura y tasa de aceptación de licencias, deben atenerse a no discriminar. A lo anterior, se añade la prohibición de comercializar planes de salud con cobertura reducida, conforme a la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, cuyas disposiciones comenzaron a regir el 1 de marzo de 2022, sin embargo, esta Circular omite pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las Isapres en los planes contratados con anterioridad. En este sentido, los tribunales superiores de justic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que: I.- Se rechaza la excepción de extemporaneidad. II.-Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fabián Alejandro Rojas Galaz en contra de la Isapre Banmédica S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante, quien estuvo por rechazar la presente acción, atendidos los siguientes argumentos: 1.- Que la controversia del asunto radica en resolver si la Isapre recurrida cuenta con facultades para negarse a la solicitud del recurrente, en torno a ampliar la cobertura de salud que dicha entidad debe procurar, conforme al contrato de la especialidad celebrado entre las partes. En tal sentido, y haciendo especial foco en el asunto puntual a debatir, se debe analizar si es posible, acorde a la ley realizar una diferencia entre los contratos celebrados con anterioridad al 1 de marzo 2022 y los posteriores. Eso necesariamente llevará a discernir si la ley hizo tal distingo y, en caso de que así no haya sido, si la entidad recurrida está facultada -o no- para hacerlo. 2.- Que de la lectura integral del texto d
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San Miguel, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Carolina Vega Muñoz, interpone recurso de protección en favor de Fabián Alejandro Rojas Galaz, domiciliado para estos efectos en Av. San Martín N°515, Concepción, en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N° 3600, piso
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