SIN INFORMACION

CHEDELENE BONENFANT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Chedelene Bonenfant, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Obispo Javier Vásquez N°3966, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°24593180 de 23 de diciembre de 2024, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su petición por no remitir el comprobante del pago de la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido, sin embargo, dicha multa fue pagada por su representada. Argumenta que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que la sanción al haber sido solucionada, carece de fundamento y base, además, la decisión se produce sin haberle garantizado un debido proceso y la oportunidad de defenderse, dado que acompañó en tiempo oportuno la documentación solicitada por la autoridad migratoria, sumado a que vulnera el principio de unidad de la familia y el interés superior del niño, pues reside en el país junto a su hija menor de edad. Pide revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y se ordene al Servicio recurrido continuar con el procedimiento o se tomen las medidas que se estimen para corregir la vulneración denunciada. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se rechace el presente recurso, con costas. En primer lugar, alega la excepción de cosa juzgada

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Chedelene Bonenfant en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°433-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Chedelene Bonenfant, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Obispo Javier Vásquez N°3966, comuna de

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