2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JARA/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES (DIN) S.A.

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, la abogado Francesca Georgina Vicencio Lobos, por la parte demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulada “Jara con Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.”, RIT O-5861-2022, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, que acogió la demanda en cuanto declaró que el despido de que fue objeto la demandante ha sido injustificado y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar a la trabajadora las sumas por los conceptos que señala, con costas, fijando las personales en la suma de $700.000. Funda su recurso en una única causal, aquella de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuando asegura que la sentencia se ha dictado con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y en especial el principio de razón suficiente. Pide que se anule el fallo y, en acto continuo y sin nueva vista, se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda y declare que el despido de la actora se ajustó a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente sostiene que la juez, al analizar toda la prueba rendida en juicio, tanto la aportada por esta parte y la denunciante, llega a una conclusión totalmente errónea y diametralmente opuesta a la que debió haber realizado siguiendo las reglas de la lógica. Indica, que respecto a la declaración de los testigos, la sentenciadora consigna que solo aportan más dudas que certezas la información, pero tampoco se hace cargo de las precisiones con bastante detalle que hacen respecto de cómo se realizan las indagatorias y de los montos comprometidos que debe pagar la empresa a la compañía Wom por esos descuentos realizados inapropiadamente. Alega que la audiencia de juicio se llevó a cabo con fecha 1 de febrero del año 2023, pero la sentencia definitiva fue dictada con fecha 12 de marzo del año 2024 cuando ya no estaba en funciones en dicho tribunal. Cuestiona cómo se establece que los testigos son dudosos, si de los audios se desprenden una precisión y detalle bastante diáfana. Asegura que la infracción a las reglas de la sana crítica es totalmente manifiesta, debido a que es evidente y notoria, pudiendo concluirse de la sola lectura del

Fallo

fallo y, en acto continuo y sin nueva vista, se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda y declare que el despido de la actora se ajustó a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente sostiene que la juez, al analizar toda la prueba rendida en juicio, tanto la aportada por esta parte y la denunciante, llega a una conclusión totalmente errónea y diametralmente opuesta a la que debió haber realizado siguiendo las reglas de la lógica. Indica, que respecto a la declaración de los testigos, la sentenciadora consigna que solo aportan más dudas que certezas la información, pero tampoco se hace cargo de las precisiones con bastante detalle que hacen respecto de cómo se realizan las indagatorias y de los montos comprometidos que debe pagar la empresa a la compañía Wom por esos descuentos realizados inapropiadamente. Alega que la audiencia de juicio se llevó a cabo con fecha 1 de febrero del año 2023, pero la sentencia definitiva fue dictada con fecha 12 de marzo del año 2024 cuando ya no estaba en funciones en dicho tribunal. Cuestiona cómo se establece que los testigos son dudosos, si de los audios se desprenden una precisión y detalle bastante diáfana. Asegura que la infracción a las reglas de la sana crítica es totalmente manifiesta, debido a que es evidente y notoria, pudiendo concluirse de la sol

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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, la abogado Francesca Georgina Vicencio Lobos, por la parte demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2024 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulada “Jara con Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.”, RIT O-5861-2022, sobre despido injustificad

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