1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PETIT/FAST SECURITY SPA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen sus partes expositiva y considerativa, previa eliminación del último párrafo: “Los artículos 183 y siguientes del Código del Trabajo consagran una responsabilidad solidaria de la empresa principal, la que a mi juicio en estos casos, se extiende únicamente al feriado y no a la nulidad del despido, fundamentalmente porque la responsabilidad que conlleva ese régimen, está limitada en el tiempo, como dispone el artículo 183 B, que dispone que: “Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación”. Entonces la nulidad del despido es propiamente una sanción que se devenga y permanece, surgiendo a través del tiempo, una vez que ya el contrato de trabajo y la subcontratación ha terminado; de modo tal que no rige –entonces- el deber de seguir pagando remuneraciones para la empresa principal, una vez que ha terminado el contrato de trabajo. En esa parte entonces la demanda será desestimada.” Y se tiene además presente: Primero: Que, es necesario tener presente que la responsabilidad solidaria de la empresa principal o mandante y de la contratista, derivada del régimen de subcontratación, comporta la implementación de una garantía de origen legal y de naturaleza laboral. Segundo: Que, quedó asentado en el grado que el actor efectivamente trabajó en dependencias de la empresa principal, Clínica Everest SpA, los días que refiere el recurrente en su recurso y por los plazos que indica, por lo que resulta necesaria la aplicación de las normas precitadas. Tercero: Que, el límite temporal a que alude el artículo 183-B del Código del Trabajo (“Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”), debe entenderse en el contexto del fundamento antes referido, pero especialmente en el sentido que con ello la ley buscó hacerse car

Fallo

Por estas razones, se declara que: 1) Se acoge la demanda en cuanto se condena a las demandadas Fast Security SpA y Clínica Everest SpA a pagar de forma solidaria a la demandante: a) La suma de $562.500, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo que se devenguen entre el despido y la convalidación del mismo mediante el pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas; c) la suma de $341.175, por concepto de feriado proporcional; 2) Lo anterior con las actualizaciones legales que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 3) Por haber sido totalmente vencidas las demandadas, estas deberán soportar las costas de la parte demandante que se regulan en la suma de $300.000. Comuníquese. Redactó el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Rol N° 1036-2024 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en la ley, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen sus partes expositiva y considerativa, previa eliminación del último párrafo: “Los artículos 183 y siguientes del Código del Trabajo consagran una responsabilidad solidaria de la empresa principal, la que a mi juic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica