JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SILVA/PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT O-368-2023 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, caratulados “SILVA/PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA”, comparece la abogada doña Rayen Eliana Araya Cavieres, recurriendo de nulidad en contra de la sentencia dictada por el 31 de mayo de 2024, que acogió la excepción de finiquito y pago opuesta por la demandada, en relación a los feriados y, rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado y pago de prestaciones laborales, deducida en contra de París Administradora Limitada. Invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, que hace consistir en la errónea aplicación de los artículos 160 numerales 1 y 7 del Código del Trabajo, 1545 del Código Civil, 65 y 66 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y, 177 del Código Laboral. Señala que el sentenciador yerra a dar por debidamente comprobados los hechos que se señalan en la carta de despido, primeramente, porque el Código del trabajo, en su artículo 160 señala que estos hechos deben ser graves y estar debidamente comprobados, en segundo lugar, porque el Reglamento Interno, que es ley para las partes, en los artículos señalados, establecen como condición para imponer una sanción determinada, que exista una investigación previa. Lo cierto es que el trabajador nunca fue citado para ejercer su derecho a ser oído ni efectuar los descargos correspondientes, tampoco fue notificado de alguna investigación. Refiere que el sentenciador da por establecido que ha existido en el caso del artículo 160 N°1 letra a), referido a la falta de probidad, una “conducta indebida, de carácter grave y debidamente comprobada”, pasando por alto que la comprobación es un requisito previo al acto jurídico unilateral de desvinculación. Es decir que debe existir a lo menos un proceso de investigación, para poder comprobar la veracidad de los hechos que se acusan. Esta investigación interna nunca se acreditó. Por ello existe abiertamente una vulneración al debido proceso para el trabajador, principio que irradia todas las instituciones del derecho y en especial el derecho del trabajo, al pasar por alto los derechos del trabajador, como presentar sus descargos, forma a través de la cual puede llegar a haber una “debida comprobación”, en conformidad a los estándares internacionales de la OIT de los tratados ratificados por Chile, y la Constitución Política. Añade, que se vulnera, además, el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que el finiquito en ninguna parte especificó que se incluían las vacaciones o feriados,

Fallo

por tanto, malamente se pudo haber formado consentimiento en esta materia, toda vez que el consentimiento debe ser especifico y no general. Los conceptos por los cuales se transige en el finiquito deben estar lo suficientemente descritos para que se pueda formar el consentimiento. Por tanto, se infringe esta norma al acoger la sentencia la excepción de finiquito. Solicita que acogiendo esta Corte el recurso de nulidad por la causal invocada, invalide la sentencia en cuanto desestimó la demanda interpuesta, en contra la demandada, dictando sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado indebido, e improcedente, en todas sus partes, con costas del recurso. SEGUNDO: Que, la causal de infracción de ley, invocada, tiene por objeto el control o contraste de los hechos que se han tenido por acreditados en la sentencia, con los enunciados de la norma, mediante el razonamiento que efectúa el juez en el ejercicio de subsunción al caso concreto, a la luz de la prueba rendida en el juicio, causal que da por supuesta la aceptación de los hechos constatados en la sentencia, no siendo posible, por vía del presente recurso, alterar dicha proposición fáctica, la que resulta inamovible para esta Corte. El presente recurso se funda en cuatro infracciones legales, la errónea aplicación de los numerales 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo; artículo 1545 del Código Civil; artículos 65 y 66 del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad y; artículo 177 del mismo Códig

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT O-368-2023 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, caratulados “SILVA/PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA”, comparece la abogada doña Rayen Eliana Araya Cavieres, recurriendo de nulidad en contra de la sentencia dictada por el 31 de mayo de 2024, que acogió la excepción de finiq

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