SIN INFORMACION

CEBALLOS/MINISTERIO DEL INTERIORY SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 20 de enero de 2025, bajo el folio 1, doña Carvicmar Mercedes Ceballos Pérez interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, fundado en la omisión arbitraria e ilegal en que habrían incurrido las recurridas al no dictar un acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización, ingresada el 17 de enero de 2024. Sostiene la recurrente que dicha omisión vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en tanto implica una discriminación arbitraria respecto de otros solicitantes que, en similares condiciones, han obtenido respuesta formal en un plazo razonable. Afirma que el Servicio Nacional de Migraciones ha excedido con creces el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin que exista un pronunciamiento fundado que resuelva su solicitud, lo cual la deja en una situación de incertidumbre jurídica injustificada. Invoca como respaldo la sentencia Rol N°38.901-2024 de la Excma. Corte Suprema, que califica como ilegal y arbitraria la dilación injustificada en el pronunciamiento de solicitudes migratorias, al afectar la igualdad ante la ley. En razón de ello, solicita que se ordene a las recurridas resolver su solicitud de nacionalización en un plazo prudente que no exceda de 30 días corridos. SEGUNDO: Que el 29 de enero de 2025, bajo el folio 6, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe en autos, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto por doña Carvicmar Mercedes Ceballos Pérez, al estimar que no existe acto ni omisión arbitraria o ilegal atribuible a dicha autoridad. Se señaló que la solicitud de carta de nacionalización fue ingresada por la recurrente el 17 de enero de 2024 y actualmente se encuentra en la etapa de primer análisis, dentro del plazo razonable informado públicamente por el propio Servicio, considerando que se trata de un procedimiento complejo que requiere revisión detallada de antecedentes. El Servicio sostuvo que el hecho de que la solicitud aún no haya sido resuelta no genera afectación alguna a los derechos fundamentales de la recurrente, toda vez que mantiene su residencia definitiva vigente, lo que le permite desarrollar plenamente su vida en Chile sin restricciones legales. Asimismo, se hizo presente que el plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no tiene carácter fatal ni implica sanción alguna en caso de su superación, conforme lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema. Por todo lo anterior, se argumentó que la acción constitucional deducida no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, al no configurarse una conducta ilegal o arbitraria, ni una afectación, perturbación o amenaza de garantías fundamentales, solicitando en consecuencia el rechazo del recurso e

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Carvicmar Mercedes Ceballos Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°63-2025/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 20 de enero de 2025, bajo el folio 1, doña Carvicmar Mercedes Ceballos Pérez interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, fundado en la omisión arbitraria e ilegal en que habrían incurrido las recurridas al no dictar un acto administrativo terminal qu

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