SIN INFORMACION

ROLANDO SEGUEL ROJAS / COLEGIO ALICANTE DEL SOL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ronaldo Seguel Rojas, cédula nacional de identidad Nº13.703.973-7, domiciliado en Juan de Dios Malebrán Nº3752, casa Nº47, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra del Colegio Alicante del Sol de Puente Alto, ubicado en Avenida Jorge Ross Ossa Nº665, comuna de Puente Alto, por el acto ilegal y arbitrario consistente en privar de la matricula a su hijo. Indica que, en el año 2023, acudió al Colegio Alicante del Sol a matricular a su hijo para 3° año medio para el año 2024 y que, por negligencia del personal del establecimiento, quedó en lista de espera pública y finalmente sin matrícula para dicho período escolar. Pide se acoja el recurso y se reincorpore a su hijo al establecimiento educacional, para que termine el proceso escolar normalmente. Segundo: Que evacua informe la Superintendencia de Educación, señalando, en lo que interesa, que es una institución fiscalizadora del cumplimiento de la normativa educacional por parte de las entidades sostenedoras, por tanto, no cuenta con las facultades para otorgar cupos por medio del Sistema de Admisión Escolar, reubicar alumnos o implementar modificaciones a la plataforma del Sistema de Admisión Escolar, siendo ello plenamente competencia del Ministerio de Educación. Añade que, revisado el registro de denuncias, es posible advertir que el 15 de marzo de 2023 (sic) se registró requerimiento CAS-63101-X1D8G2 por la materia señalada para el caso particular. Dicha solicitud de denuncia fue ingresada por don Rolando Seguel Rojas, recurrente en la causa proteccional de autos. A la fecha del informe, dicho requerimiento estaba en estado de solicitud de antecedentes al establecimiento educacional. Segundo: Que, encontrándose válidamente notificado y atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe del recurrido. Tercero: Que, cumpliendo lo ordenado, la Superintendencia de Educación complementa su informe indicando que el estudiante de autos figura ma

Fallo

por tanto, no cuenta con las facultades para otorgar cupos por medio del Sistema de Admisión Escolar, reubicar alumnos o implementar modificaciones a la plataforma del Sistema de Admisión Escolar, siendo ello plenamente competencia del Ministerio de Educación. Añade que, revisado el registro de denuncias, es posible advertir que el 15 de marzo de 2023 (sic) se registró requerimiento CAS-63101-X1D8G2 por la materia señalada para el caso particular. Dicha solicitud de denuncia fue ingresada por don Rolando Seguel Rojas, recurrente en la causa proteccional de autos. A la fecha del informe, dicho requerimiento estaba en estado de solicitud de antecedentes al establecimiento educacional. Segundo: Que, encontrándose válidamente notificado y atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe del recurrido. Tercero: Que, cumpliendo lo ordenado, la Superintendencia de Educación complementa su informe indicando que el estudiante de autos figura matriculado en el establecimiento educacional recurrido, en 3º medio F. Cuarto: Que, por otro lado, comparece Vicente Aliaga Medina, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, indicando que, conforme a lo señalado por la Unidad Nacional de Registro Curricular del Ministerio de Educación, el estudiante, cursó el 3 año medio F en el Colegio Alicante del Sol, de la Comuna de Puente Alto en el año 2024. Asimismo, para el presente año escolar, la misma Unidad informó que el adolescente fue incorporado en 1 de marz

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San Miguel, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ronaldo Seguel Rojas, cédula nacional de identidad Nº13.703.973-7, domiciliado en Juan de Dios Malebrán Nº3752, casa Nº47, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra del Colegio Alicante del Sol de Puente Alto, ubicado en Avenida Jorge Ross Ossa Nº665, comuna de Puente Alto, por el act

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