7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MAURICIO FRANCISCO ORTIZ CORNEJO

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos objeto de la formalización en principio configuran, en concepto de esta Corte, el delito de robo con intimidación, desde que la descripción fáctica propuesta por el Ministerio Público, de acuerdo con los antecedentes aludidos por los intervinientes y que constan en los antecedentes de la incorporados a la causa, colman la totalidad de los elementos del tipo penal invocado, debiendo reservarse los cuestionamientos relativos a su calificación jurídica para la etapa procesal correspondiente, en que el estándar probatorio es superior al exigido en esta incipiente etapa de investigación, sin que por otro lado se haya discutido la participación del imputado. 3º.- Que así las cosas, en concepto de esta Corte, concurren en la especie el requisito de la letras a), sin que se haya discutido el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4º.- Que en relación con la exigencia contenida en la letra c) de la disposición legal referida, esto es, la necesidad de cautela, considerado la naturaleza y forma de comisión del ilícito objeto de la formalización, la pena legal de crimen asociada al mismo y el hecho que registra condenas previas, por los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado y lesiones graves, así como medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, entre las que se cuenta la de la letra a) de dicha disposición, por causa reciente, se estima que la libertad de Mauricio Francisco Ortiz Cornejo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de 5 de abril de 2025, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 4662-2025, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de prisión preventiva en contra de Mauricio Francisco Ortiz Cornejo y, en su lugar, se declara que se acoge aquella petición y, en consecuencia, se dispone que el mencionado Mauricio Francisco

Fallo

se declara que se acoge aquella petición y, en consecuencia, se dispone que el mencionado Mauricio Francisco Ortiz Cornejo queda sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol nro. Penal 1722-2025.-

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1722-2025 Ruc: 2500460002-1 Rit : O-4662-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (S) señora Paula Rodriguez Fondon y la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernandez Relator: Rodrigo Mazuela Ramos Fiscal: Matia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica