ESPINOZA/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7063-2022, se acogió parcialmente la demanda por despido indirecto, en cuanto condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, años de servicio, recargo legal del 50%, feriado legal y proporcional, compensaciones por domingos trabajados en los años 2021 y 2022, y por no otorgamiento de los 7 días domingo por cada año trabajado, más reajustes e intereses, sin costas. Contra esa sentencia, ambas partes recurrieron de nulidad, esgrimiendo cada una de ellos la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando la demandada que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que nada debe ser pagado a la demandante o que se rebajen los montos a los que fue condenada, y la demandante requirió que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que condene a la ex empleadora a pagar por el no otorgamiento del tiempo de colación, cotizaciones morosas y las remuneraciones posteriores al despido y hasta la convalidación del mismo. Declarado admisible los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandada: PRIMERO: Que, la demandada invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, por haber sido infringida las reglas de la sana crítica en la dictación de la sentencia, vicio que se habría producido en el considerando duodécimo, en relación con los días domingo trabajados en el mes de abril de 2021. Expone que en el mencionado considerando no se consignaron aspectos relevantes de la prueba, toda vez que en el
Fallo
fallo se señaló que a través de un consolidado de asistencia se habría acreditado que la trabajadora no asistió a trabajar la mayoría de los domingos que demandó e incluso no tomó en cuenta que uno de ellos era inexistente en el calendario, concluyendo la sentenciadora que podría tratarse de un error de transcripción. Sostiene que demandar este ítem requiere de precisión para que esa parte puede defenderse de forma correcta, lo que ocurrió en este caso, ya que fue demandada por días domingo puntuales y la sentenciadora habría estimado que no era relevante que alguno de ellos fuera inexistente. Agrega que también se infringen las reglas de la sana crítica al no haber analizado las liquidaciones de sueldo y transferencias electrónicas realizadas a la trabajadora en las que no se efectuó descuento por los días en que no se presentó a trabajar, compensándose en los mismos meses los domingos, lo que le genera un gran perjuicio por haber sido condenada a montos que ya fueron percibidos por la trabajadora. Finaliza señalando que en la sentencia no se dio ninguna razón jurídica, lógica, científica o técnica para justificar el hecho de no considerar los pagos ya realizados a la actora. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: SEGUNDO: Que, como ya se dijo, la demandante invocó la misma causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, respecto de la parte de la sentencia que rechazó declarar la nulidad del despido y los errores cometidos por la sentenciadora
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7063-2022, se acogió parcialmente la demanda por despido indirecto, en cuanto condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, años de servicio, recargo legal
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