MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO ANDRES GONZALEZ ARAYA
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que para decretar medidas cautelares personales se requiere formalización de la investigación, conforme previene el artículo 155, en relación al artículo 140, ambos del Código Procesal Penal, disposiciones que deben interpretarse restrictivamente y no por analogía, por mandato del artículo 5° del mismo Código, se concluye que las mismas no son procedentes en el contexto del procedimiento simplificado, y si bien el artículo 383 establece la aplicación supletoria en dicho procedimiento de las disposiciones del procedimiento ordinario, contenido en el Libro II, tal remisión no puede referirse a una medida restrictiva de la libertad por las limitaciones ya anotadas. Por tales consideraciones y con lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta de marzo de dos mil veinticinco, por la jueza (s) del Juzgado de Letras de Chañaral, doña Carolina Valencia Castro, en cuanto impuso al imputado Julio Andrés González Araya la cautelar establecida en la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal y en su lugar se declara que no se impone cautelar alguna a su respecto. Acordada con el voto en contra del ministro señor Pablo Krumm de Almozara, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo para ello en consideración que las medidas cautelares se encuentran reguladas en el Libro I del Código Procesal Penal, titulado Disposiciones Generales, y por ello se trata de normas comunes a todo procedimiento y, de otro lado, el artículo 141 del Código Procesal Penal, titulado la “improcedencia de la prisión preventiva”, no excluye la posibilidad de decretar aquella respecto de las causas tramitadas conforme al procedimiento simplificado y en tal sentido, resultan aplicables las cautelares señaladas en el artículo 155. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-260-2025
Fallo
se declara que no se impone cautelar alguna a su respecto. Acordada con el voto en contra del ministro señor Pablo Krumm de Almozara, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo para ello en consideración que las medidas cautelares se encuentran reguladas en el Libro I del Código Procesal Penal, titulado Disposiciones Generales, y por ello se trata de normas comunes a todo procedimiento y, de otro lado, el artículo 141 del Código Procesal Penal, titulado la “improcedencia de la prisión preventiva”, no excluye la posibilidad de decretar aquella respecto de las causas tramitadas conforme al procedimiento simplificado y en tal sentido, resultan aplicables las cautelares señaladas en el artículo 155. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-260-2025
Texto Completo (Preview)
Fecha: ocho de abril de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-260-2025 Ruc N°: 2500427223-7 Rit N°: O-132-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministra señora Aída Osses Herrera Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesor M.P.: Paula Chávez Navarro Defensor Penal Pub
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