2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/CENTRO NACIONAL DE PILOTAJE DE TECNOLOGÍAS PARA LA MINERÍA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, a excepción de su fundamento OCTAVO y decisión b) del numeral I de la parte resolutiva, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1.- Las consideraciones expuestas en la motivación sexta y siguientes del fallo de nulidad que antecede que se dan por reproducidas y manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad, se resuelve: 2.- Que, conforme a lo expresado en acápite anterior, resulta procedente el descuento de la indemnización por años de servicios, pagada por la empresa demandada al actor, por concepto de seguro de cesantía que ha sido de cargo de aquella, debiendo desestimarse la demanda en tal sentido y acogerse la alegación de la demandada en este acápite. En consecuencia, no procede la devolución de la suma de $1.763.350.- por AFC pedida por el demandante en su libelo pretensor. Regístrese y comuníquese. Redactó la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie. No firma el ministro de la Barra, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Laboral Cobranza 609-2024.

Fallo

fallo de nulidad que antecede que se dan por reproducidas y manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad, se resuelve: 2.- Que, conforme a lo expresado en acápite anterior, resulta procedente el descuento de la indemnización por años de servicios, pagada por la empresa demandada al actor, por concepto de seguro de cesantía que ha sido de cargo de aquella, debiendo desestimarse la demanda en tal sentido y acogerse la alegación de la demandada en este acápite. En consecuencia, no procede la devolución de la suma de $1.763.350.- por AFC pedida por el demandante en su libelo pretensor. Regístrese y comuníquese. Redactó la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie. No firma el ministro de la Barra, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Laboral Cobranza 609-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, a excepción de su fundamento OCTAVO y decisión b) del numeral I de la parte resolutiva, que se eliminan. Y se tiene en su lugar prese

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