2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/CENTRO NACIONAL DE PILOTAJE DE TECNOLOGÍAS PARA LA MINERÍA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de uno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5959-2023, se acogió la demanda, condenando al demandado al pago del recargo legal del 30% y la devolución del descuento del fondo de cesantía. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada esgrimiendo, de forma principal, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, la contenida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes o, en subsidio, que rechace lo relativo a la devolución del descuento efectuado por aporte al seguro de cesantía, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal contemplada en el artículo 478 letra e) del código del ramo, acusa que en la sentencia se han omitido requisitos establecidos en el artículo 459 numeral 4) del mismo cuerpo legal, en especial la falta de análisis de toda la prueba rendida, pues en el considerando séptimo de la sentencia se habría establecido que no se acreditó la circunstancia de haber sido suprimido el cargo del actor en la empresa como uno de los fundamentos del despido. Explica que el sentenciador para determinar que no se suprimió el cargo del demandante únicamente se basó en la declaración del testigo Roberto Santiago Olmedo, quien habría indicado ocupar dicho cargo, sin embargo, omitió analizar la prueba restante rendida por esa parte, en particular, la declaración del testigo Bernardo Ramírez y el acta de la cuadragésima segunda sesión de directorio de 29 de junio de 2023, con las que se acreditaba la creación de una nueva estructura en la corporación, suprimiéndose el cargo de ingeniero de proyectos que tenía el actor, sin perjuicio que es en la propia demanda que se reconoce que su cargo fue eliminado, por una mala relación con su jefatura. Sostiene que este vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que con un correcto análisis de la prueba mencionada se habría establecido que el cargo sí fue eliminado y la causal del despido configurada, por lo tanto la demanda habría sido rechazada. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal subsidiaria, esta es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, reprocha que se han infringido los artículos 169, 163 y 168 del Código del Trabajo, junto con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con la restitución del descuento de los aportes del empleador al fondo del Seguro de Cesantía del Trabajador. Sostiene, que aun cuando se declare improcedente el término de la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa, esta sigue siento el motivo invocado por el empleador, por lo que se configuraría el requisito exigido por el artículo 13 de la Ley N°19.728 para que se proceda a efectuar el descuento a lo aportado por seguro de cesantía, por lo que al ser la única sanción aplicable en este caso el recargo legal contemplado en la ley, no corresponde que sea condenado a dicha restitución, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contraparti

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes o, en subsidio, que rechace lo relativo a la devolución del descuento efectuado por aporte al seguro de cesantía, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal contemplada en el artículo 478 letra e) del código del ramo, acusa que en la sentencia se han omitido requisitos establecidos en el artículo 459 numeral 4) del mismo cuerpo legal, en especial la falta de análisis de toda la prueba rendida, pues en el considerando séptimo de la sentencia se habría establecido que no se acreditó la circunstancia de haber sido suprimido el cargo del actor en la empresa como uno de los fundamentos del despido. Explica que el sentenciador para determinar que no se suprimió el cargo del demandante únicamente se basó en la declaración del testigo Roberto Santiago Olmedo, quien habría indicado ocupar dicho cargo, sin embargo, omitió analizar la prueba restante rendida por esa parte, en particular, la declaración del testigo Bernardo Ramírez y el acta de la cuadragésima segunda sesión de directorio de 29 de junio de 2023, con las que se acreditaba la creación de una nueva estructura en la corporación, suprimiéndose el cargo de ingeniero de proyectos que tenía el actor, sin perjuicio que es en la propia demanda que se reconoce que su cargo fue elim

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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de uno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5959-2023, se acogió la demanda, condenando al demandado al pago del recargo legal del 30% y la devolución del descuento del fondo de cesantía. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte deman

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