SUFACTOR S.A./I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA (ACUM. I.C. 17262-2022-SENTENCIA)
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En relación al ingreso N° 12344-2022. Atendido lo expresado en audiencia por el abogado don Alejandro San Martín téngase por desistido del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de doce de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N° 17262-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el diez de noviembre de dos mil veintidós, por el 29° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, acogiendo las excepciones de los numerales 7, 6 y 14 del artículo 464 del código de la materia y rechazando en consecuencia la ejecución. Para ello tiene en consideración que si bien la Ley 19.983, que regula la transferencia de la factura electrónica, tiene la calidad de norma especial en la materia, entiende que al tratarse de facturas que deben ser pagadas por servicios del Estado o municipalidades, debe tenerse en consideración la regulación particular que el legislador ha hecho de las contrataciones públicas, en la Ley 19.886, en cuyo articulado y reglamentación -Decreto 250/2004 y 127/2024- se contempla de modo expreso la situación de los factoring, cuya es la calidad de la actora de autos. En el artículo 75 del Decreto 250, con el epígrafe “Factoring”, se dispone que “Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.” Esto es, la municipalidad debe cumplir el pago cedido, pero se establece como condiciones para aquello que: 1) se le haya notificado el contrato de factoring; y, 2) que no haya obligaciones pendientes. En la especie, se ignora si se notificó el contrato referido, lo que, sin
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Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Alejandro San Martínez y don Claudio Guerra por y contra el recurso. San Miguel, 8 de abril de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, ocho de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°15 y 16: Téngase presente. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 12344-2022. Atendido lo expresado en audiencia por el abogado don A
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