JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

LEIVA/ECOVENT SAC

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia anulada de siete de diciembre de dos mil veintitrés, se mantiene su parte considerativa, hasta el fundamento 8°, inclusive, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede. Se reproduce lo consignado en los

Fundamentos

considerandos Sexto y Séptimo de la sentencia de nulidad. Y se tiene además presente: 1° Que en autos se encuentra establecido que empleador directo no pagó las cotizaciones previsionales correspondientes al año 2019; que en el referido período se encontraba vigente el régimen de subcontratación, y que la empresa principal no acreditó el ejercicio del derecho de información y retención, razones por las cuales corresponde hacer lugar a lo pedido por la parte demandante, declarando que la responsabilidad solidaria de Galco Ingeniería y Construcción SPA se extiende a la sanción de nulidad del despido dispuesta en autos.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 162, 183 B, 183 D y 459 del Código del Trabajo, se decide que la demanda de autos queda, además, acogida en cuanto se condena a la demandada Galco Ingeniería y Construcción SPA, en su calidad de empresa mandante, en forma solidaria, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la terminación del contrato de trabajo por despido indirecto, esto es, el 24 de abril de 2020, hasta su convalidación conforme a derecho, sobre la base de una remuneración de $885.146.-, con los reajustes e intereses que indica la parte resolutiva de la sentencia del grado, con costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. No firma el ministro de la Barra, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. N° Laboral-Cobranza-893-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: De la sentencia anulada de siete de diciembre de dos mil veintitrés, se mantiene su parte considerativa, hasta el fundamento 8°, inclusive, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede. Se reproduce lo consignado en los considerandos Sexto y Séptimo de la sentencia de nulidad. Y se tiene además presente: 1° Que en autos

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