MINISTERIO PUBLICO - LUIS MANUEL FONSECA OLATE C/ ALEJANDRO BUSTOS BUSTOS
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los ilícitos de asociación ilícita, previsto en el artículo 292 del Código Penal, defraudación, del artículo 467 del mismo código, y loteo irregular, previsto en el artículo 138 del D.F.L. 459 de 1975, por los que ha sido formalizada doña Marcia Andrea Rondarelli Bustos, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, en relación a su participación y la calificación jurídica de los hechos imputados. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante el transcurso de la investigación. 2°.- Que, atendido lo expuesto por la defensa de Rondarelli Bustos en estrados, en orden a que se desempeña como profesora en horario vespertino, lo que no fue contradicho por el Ministerio Público, en concepto de esta Corte, la medida de arresto domiciliario nocturno aparece como desproporcionada, pudiendo satisfacerse la necesidad de cautela con el resto de cautelares decretadas por el a-quo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, solo en cuanto impone la medida de arresto domiciliario parcial a doña Marcia Andrea Rondarelli Bustos, confirmándose en los demás la referida resolución. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-265-2025
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, solo en cuanto impone la medida de arresto domiciliario parcial a doña Marcia Andrea Rondarelli Bustos, confirmándose en los demás la referida resolución. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-265-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los ilícitos de asociación ilícita, previsto en el artí
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