GEISSBUHLER/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Germán Godofredo Geissbuhler Muñoz, C.I. 8735198-K, funcionario de la policía de investigaciones de chile en retiro, domiciliado para estos efectos en Sargento Rebolledo 534, Puerto Natales, Región de Coquimbo e interpone acción de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, RUT N° 60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don RICARDO VIRGILIO PORCILE CERDA, cédula de identidad N° 12.841.093-7, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI. Refiere que ingresó a la PDI el 1 de abril de 1979 y pasé a retiro el 13 de diciembre de 2007 con el grado de prefecto. Durante su desempeño institucional cumplió funciones en la ciudad de Puerto Natales entre los años 1994 a 1999. En dicha destinación su remuneración total se aumentó con la gratificación por zona. Sin embargo, recientemente se ha enterado de que dicha gratificación no fue pagada conforme a la ley. En el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que "habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo", lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS. Ese hecho significó que ese mes se cancelara de manera íntegra dicha asignación, incluyendo en la base de cálculo la señalada asignación por grado efectivo, algo que hasta la fecha no se estaba haciendo. Al mes siguiente junio de 2019, sin razón y de manera totalmente antojadiza y arbitraria, el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, y así lo expresó la propia PDI mediante Radiograma N°285 de fecha 02 de julio de 2019 que informó que el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor. Con fecha 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en que privarlo sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a sus patrimonios mientras se encontraban en servicio activo; vulnerando así, su garantía constitucional reconocida en el número 2 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, de los elementos allegados durante la tramitación de la presente acción, los que fueron apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 30 de mayo del año 2019, mediante Radiograma N°225, de la JENAPERS de la Policía de Investigaciones, se informa al personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo. 2.- Que, con fecha 02 de Julio del año 2019, mediante Radiograma N°285, de la JENAPRES de la Policía de Investigaciones, se informa que las remuneraciones con asignación de zona continuarán cancelándose utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta del Ente Contralor, solicitándose al personal mantenerse a la espera. 3.- Que, con fecha 26 de abril del año 2021, la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N°E98928 / 2021, en el que se dispone que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo de l
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por Germán Godofredo Geissbuhler Muñoz, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, la que deberá adoptar todas las providencias que sean necesarias para disponer el pago de las sumas adeudadas al recurrente que son motivo de la presente causa, en el periodo que cumplió funciones en regiones donde se percibe asignación de zona hasta el 26 de abril de 2021. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°109-2025 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Germán Godofredo Geissbuhler Muñoz, C.I. 8735198-K, funcionario de la policía de investigaciones de chile en retiro, domiciliado para estos efectos en Sargento Rebolledo 534, Puerto Natales, Región de Coquimbo e interpone acción de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la Policía
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