JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

LEIVA/ECOVENT SAC

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en los autos RIT O-227-2020, se acogió la demanda de despido indirecto, declarando la nulidad del despido, y se condenó al demandado al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, remuneraciones y feriado adeudado; y, a su vez, por existir un régimen de subcontratación, se condenó solidariamente a la codemandada al pago de dichas prestaciones, en la proporción que detalla. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 162 incisos quinto a séptimo, 183-B y 183-D del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas contenidas en los artículos 162 incisos quinto a séptimo, 183-B y 183-D del Código del Trabajo. Al respecto, acusa que el a quo ha incurrido en una manifiesta infracción de las disposiciones cuya infracción alega, pues, al momento de resolver uno de los puntos en controversia, les dio un sentido o alcance diverso al que le ha querido otorgar el legislador, ello, en relación a la aplicación de la sanción de nulidad del despido en contra de la empresa mandante. Sobre esta materia, aduce que la Corte Suprema, a partir de la sentencia dictada en causa rol N° 1618-2014, de 30 de julio de 2014 y seguida posteriormente en el rol N° 20.400-2015, de 28 de junio de 2016, hasta la actualidad, ha sostenido que la sanción prevista es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las contratistas en el artículo 183-B del Código del Trabajo, dado que el hecho que la hace procedente se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, por lo que se debe concluir que el no pago de las cotizaciones previsionales se originó en el ámbito que debe controlar, y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Refiere que lo anterior se ajusta a los objetivos de la ley que regula el trabajo en subcontratación, que establece un régimen de protección a los trabajadores, instituyendo, respecto de la empresa principal, responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente. Agrega que la normativa no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, citando en apoyo de su tesis sentencias de esta Corte de Apelaciones en la materia. En suma, postula que yerra el sentenciador al excluir de los efectos de la nulidad del despido a la empresa mandante, esto es, GALCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA. En cuanto a la influencia del vicio en lo dispositivo del fallo, advierte que, de haber el tribunal a quo interpretado correctamente la normativa mencionada, habría llegado a la conclusión de que la que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, en consecuencia debió hacerla responsable del pago de las remuneraciones que se devenguen desde la terminación del contrato de trabajo, que ocurrió el día 24 de Abril de 2020 y hasta su convalidación conforme a derecho, sobre la base de una remuneración de $885.146., por lo que solicita se acoja el recurso, s

Fallo

fallo impugnado y, en sentencia de reemplazo, se declare que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal o mandante, declarándola responsable del pago de las remuneraciones que se devenguen desde la terminación del contrato de trabajo, que ocurrió el día 24 de Abril de 2020 y hasta la convalidación conforme a derecho sobre la base de la remuneración indicada, con costas. Segundo: Que la causal alegada, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en los autos RIT O-227-2020, se acogió la demanda de despido indirecto, declarando la nulidad del despido, y se condenó al demandado al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, reca

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