SIN INFORMACION

ROJAS AVILA GEMIMA REBECA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Gemima Rebeca Rojas Ávila, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Lomas del Viento N°0216, comuna de Puente Alto, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-170853-2024 de 18 de noviembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°2-51774884 y 2-52061220, extendidas por un total de 60 días a contar del 2 de agosto de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016, por reposo no justificado. Refiere que las licencias médicas fueron rechazadas por no se aplica patología GES, la usuaria no adjunta informe médico que justifique que el reposo cumpla un rol terapéutico, agregando que las licencias médicas fueron extendidas por médico de extrasistema, sin derivación a programa de salud mental y no se adjunta informe psiquiátrico protocolizado. Afirma que posteriormente la recurrente dedujo reposición en contra de aquella decisión, el que fue desestimado por aportarse los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Sostiene que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Resolución Exenta N° R-153963-2024, de 18 de noviembre de 2024, rechazó el recurso de reconsideración concluyendo que “el reposo prescrito por las licencias médicas N° 2-51774884 y 2-52061220, no se encontrab

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°23099-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 12: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Gemima Rebeca Rojas Ávila, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Lomas del Viento N°0216, comuna de Puente Alto, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendenc

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