6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ FELIPE ANDRÉS LAGOS LAGOS.

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos tuvo el carácter de muy calificada, ya que en ella existió un plus que debe considerarse para la determinación del quantum de la pena. Agrega que el sentenciado declaró durante el juicio oral auto incriminándose y con ello dejó de lado el principio de inocencia, ante lo cual el ente persecutor tuvo una labor mucho más fácil y expedita en el desarrollo del juicio. Destaca la oportunidad procesal en la que, de forma libre y espontánea el condenado dio su testimonio, incluso a sabiendas de las consecuencias de soportar a posteriori una condena de carácter efectiva y aflictiva. Además, la declaración la realizó atribuyéndose responsabilidad criminal por los dos ilícitos por los que se le formalizó, estableciendo su participación y autoría en los mismos. Arguye que en el desarrollo del juicio oral el sentenciado declaró sin controvertir los hechos constitutivos de las dos figuras penales ni tampoco su participación, reconociendo la fecha, hora aproximada y el lugar en el cual fue descubierto transportando 30 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, así como el ofrecimiento y la entrega de $50.000.- al carabinero Jorge Luis Gálvez Gálvez, sirviendo sus dichos para corroborar el testimonio de los testigos con los que se establecieron los hechos que le atribuyeron participación en los delitos, refiriéndose a como se desarrolló el procedimiento y reconociendo la droga y el dinero ofrecido, colaborando de esta manera sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, siendo dicha colaboración de una entidad necesaria para atribuirle la calificación requerida por la recurrente, la que sirvió como elemento de corroboración de la prueba de cargo, permitiendo liberar prueba en el juicio oral y permitiendo que la duración de la audiencia fuera de menor tiempo. Señala que la declaración del sentenciado fue tan extensa y pormenorizada que no fue necesario hacer el ejercicio contemplado en el artículo 332 del Código Procesal Penal, cuestión que reitera se realizó a sabien

Fallo

fallo recurrido, se verifican los requisitos fácticos y normativos necesarios para haber considerado la atenuante a la luz del artículo 68 bis del Código Penal, toda vez que la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos tuvo el carácter de muy calificada, ya que en ella existió un plus que debe considerarse para la determinación del quantum de la pena. Agrega que el sentenciado declaró durante el juicio oral auto incriminándose y con ello dejó de lado el principio de inocencia, ante lo cual el ente persecutor tuvo una labor mucho más fácil y expedita en el desarrollo del juicio. Destaca la oportunidad procesal en la que, de forma libre y espontánea el condenado dio su testimonio, incluso a sabiendas de las consecuencias de soportar a posteriori una condena de carácter efectiva y aflictiva. Además, la declaración la realizó atribuyéndose responsabilidad criminal por los dos ilícitos por los que se le formalizó, estableciendo su participación y autoría en los mismos. Arguye que en el desarrollo del juicio oral el sentenciado declaró sin controvertir los hechos constitutivos de las dos figuras penales ni tampoco su participación, reconociendo la fecha, hora aproximada y el lugar en el cual fue descubierto transportando 30 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, así como el ofrecimiento y la entrega de $50.000.- al carabinero Jorge Luis Gálvez Gálvez, sirviendo sus dichos para corroborar el testimonio de los testigos con los que se establecieron los hechos que le

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San Miguel, ocho de abril de dos mil veinticinco. - Oídos los intervinientes y teniendo además presente: Primero: Que, por sentencia dictada en juicio oral, con fecha veintitrés de enero pasado, en los antecedentes RIT 401–2023; RUC:210090490-5, del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a Felipe Andrés Lagos Lagos, a la pena de tres años y un día de reclusión menor en

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