2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LILLO/FERSIL SPA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4739-2023, se acogió la demanda de despido injustificado, condenando al empleador al pago del recargo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y a restituir la suma descontada por concepto de aporte a la cuenta individual de AFC del trabajador. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo prescrito en el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la norma contenida en el artículo 13 de la Ley N°19.728. Al respecto, aduce que la ley es clara en indicar que, cuando la causal invocada para el despido es la prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, procede el descuento de aporte realizado por el empleador al seguro de cesantía del trabajador, sin efectuar distinción alguna en torno a si éste es declarado justificado o no. Adiciona que, aun en el evento que se declare injustificado el despido del demandante, procede dicha imputación, toda vez que en el artículo 52 de dicho cuerpo normativo, el legislador regula expresamente ese escenario. Advierte que la sanción asociada a la declaración de despido sin causa se prevé en el artículo 168 del Código del Trabajo, de modo que la restitución señalada no puede ser considerada de la misma manera, como ocurre en la práctica. Seguidamente, cita jurisprudencia de la Corte Suprema que avala su tesis, y otra dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En suma, plantea que la sentenciadora ha cometido una infracción ley en la decisión del punto que controvierte, que ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado de forma correcta el artículo 13 de la Ley N°19.728, en concordancia con su artículo 52, considerando su sentido natural y obvio, como el tenor de la propia norma, el

Fallo

fallo impugnado debió declarar en su parte resolutiva que, dado que la causal invocada para el despido fue aquella del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, dicho descuento se ajusta a derecho, rechazando así dicha pretensión. Segundo: Que sobre el motivo de nulidad hecho valer, viene al caso precisar que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya susta

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4739-2023, se acogió la demanda de despido injustificado, condenando al empleador al pago del recargo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y a restituir la suma descontada

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