2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ÁLAMOS/PERRY SERVICIOS DE SEGURIDAD SPA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6388-2023, se rechazó la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el requisito previsto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad descrita en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con la exigencia regulada en su artículo 459 N° 4. Al respecto, asevera que el sentenciador omitió el análisis de la prueba rendida por su parte, lo que advierte del contenido de los motivos décimo a décimo segundo del

Fallo

fallo impugnado, mientras que, añade, en el motivo décimo tercero, expresamente se omite el análisis de la prueba testimonial, calificando las declaraciones de “bajas y genéricas”. Luego, indica que el tribunal omitió la declaración de la testigo Jovanna del Carmen Catalán Aguilar, quien “aclaró que el señor Álamos, al igual que otros coordinadores de turno, no solo estaban autorizados para usar el vehículo corporativo en el desempeño de sus funciones, sino que también era una práctica común durante los turnos de fines de semana y días festivos, llevada a cabo por otros coordinadores de turno.” Adiciona que estos elementos constan en el registro de audio de la audiencia de juicio realizada con fecha 29 de enero de 2024, en el minuto 4:17 de la pista 2340513317-2-1349-240129-00-08- testigo dda jovanna catalan .mp3, que transcribe. Posteriormente arguye que una revisión o análisis parcial de las probanzas ofertadas conduce -necesariamente- a una fundamentación parcial o incompleta de la sentencia. En cuanto al modo en que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresa que el sentenciador, en los considerandos ya enunciados, acepta la tesis de la demandada, sin mencionar la prueba incorporada por su parte. Adiciona que, a su vez, el tribunal no analizó la teoría del caso de su parte (que los supuestos para configurar la causal no son efectivos), que apuntaba a acreditar que los coordinadores de turno, como el caso del trabajador, regularmente cumplían c

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6388-2023, se rechazó la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida

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