SIN INFORMACION

SILVA MIRANDA MARCOS RAFAEL / JUEZ JUZGADO PUERTO CISNES

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°26-2025, con fecha 10 de marzo del presente año, comparece doña Rocío Pilar Trejo Sobarzo, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Marcos Rafael Silva Miranda, deduciendo recurso de amparo en su favor, quien es imputado en los autos RIT 437-2023, RUC 2300902756-4, seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, en contra de la resolución dictada con fecha tres de marzo del presente año por el Juez don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, que luego de rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo en el procedimiento planteada por parte del Ministerio Público, resolvió autorizar al querellante a acusar en forma particular, aún sin mediar formalización alguna. Con fecha 3 de abril de 2025, se tuvo presente lo informado por don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, trayéndose los autos en relación. El 7 de abril de 2025, alegó ante este estrado el abogado Defensor Penal Público don Rogelio Andrés Piñeiro Santis, quien solicitó acoger la presente acción en virtud de los argumentos planteados, asimismo, la representante del Ministerio Público, doña Yessie Villegas Delgado planteó sus alegaciones, quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundando la acción deducida, expone el recurrente, que el 29 de agosto de 2024 (sic) se presentó una querella contra Marcos Rafael Silva Miranda, exalcalde de Guaitecas, por los presuntos delitos de negociación incompatible y tráfico de influencias, ambos en grado consumado, querella que también fue dirigida contra quienes pudieran resultar responsables de otros delitos que se descubran durante la investigación, acción que fue admitida a tramitación, ordenándose su remisión al ministerio público, iniciándose una investigación, que concluyó sin solicitarse formalización contra el imputado individualizado. Añade que, en audiencia de 10 de febrero de 2025, tras más de un año de indagación sin formalización, el ministerio público pidió el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, en atención a que los hechos investigados constituían solo irregularidades administrativas, ya sancionadas por la Contraloría Regional de Aysén, sin configurar delitos penales según los artículos 228, 239, 240, 248 bis, 246 y siguientes del Código Penal, petición a la que la defensa se allanó, en tanto que la parte querellante se opuso, resolviéndose por el tribunal, conforme al artículo 258 del Código Procesal Penal, enviar los antecedentes al Fiscal Regional para que revisara la decisión del fiscal a cargo, suspendiéndose momentáneamente la resolución del sobreseimiento. Afirma que el 12 de febrero de 2025, la Fiscal Regional(S) de Aysén, María Inés Núñez Briso, ratificó la solicitud de sobreseimiento definitivo, en los mismos términos expuestos en la audiencia anterior. Sin embargo, en la audiencia del 3 de marzo de 2025, el juez de Garantía rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo y acogió la petición de la parte querellante para formular acusación particular contra el imputado, a lo que la defensa se opuso, fundamento el juez su decisión en que los antecedentes presentados por el Ministerio Público no eran suficientes para justificar el sobreseimiento. Luego de citar jurisprudencia emanada de la Corte Suprema, en apoyo de sus pretensiones, concluye solicitando a esta Corte ordenar dejar sin efecto la resolución que autorizó al querellante a acusar particularmente y anular todo lo obrado que exista con posterioridad, por corresponder a actuaciones judiciales defectuosas que derivan de la resolución ilegal referida. SEGUNDO: Que, el Sr. Juez don Fernando Acuña Gutiérrez, evacuando el informe que le fue requerido, señaló: Que, entendiendo que la ley le otorga expresamente competencia para resolver sobre las solicitudes de sobreseimiento de la causa, lo que implica por cierto la facultad de acogerlas como también de rechazarlas, habiéndose producido el debate de rigor, se resolvió por el Tribunal en consecuencia. Así las cosas, primeramente, se procedió a rechazar la solicitud de sobreseer definitivamente la causa en resolución fundada, que en síntesis se fundamentaba en la gr

Fallo

por tanto, tener certeza de qué es lo que se le imputa, impidiéndole de paso, desplegar las diligencias de investigación que estime adecuadas para su correcta defensa. SÉPTIMO: Que, atento lo señalado en los precedentes motivos, no habiéndose formalizado por el ministerio público al amparado de autos, la autorización otorgada por el juez recurrido al querellante particular para deducir acusación en contra del querellado, importa la infracción manifiesta de las normas analizadas, de lo que se sigue la puesta en riesgo de la libertad del amparado, al facultarse la continuación de un procedimiento penal viciado, por lo que procede acoger el presente arbitrio constitucional, a fin de poner término a la amenaza que para el amparado importa la autorización otorgada mediante la resolución recurrida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Rocío Pilar Trejo Sobarzo, en representación de Marcos Rafael Silva Miranda, por lo que, en consecuencia, se revoca la resolución dictada en audiencia de fecha tres de marzo del presente año, por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, en causa RIT 437-2023, RUC 2300902756-4, que autorizó a la parte querellante a formular acusación particular, dejándose de igual modo sin efecto las resoluciones y actuaciones que se deriven de

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°26-2025, con fecha 10 de marzo del presente año, comparece doña Rocío Pilar Trejo Sobarzo, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Marcos Rafael Silva Miranda, deduciendo recurso de amparo en su favor, quien es imputado en los autos RIT 437-2023, RUC 2300902756-4, seguida ante el Juzgado de Letras,

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