FINOL DE ALMARZA NELVA ANTONIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, deduce acción de amparo en favor de Nelva Antonia Finol de Almarza, de nacionalidad venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la negativa del Servicio Nacional de Migraciones de acoger a trámite una solicitud de residencia definitiva y de emitir un certificado que acredite que doña Nelva Finol tiene una solicitud de visa en trámite. Señala que la amparada obtuvo una visa de residente temporal que venció el 6 de agosto de 2023, que luego el 28 de agosto de 2024, postula a la residencia definitiva pagando la multa correspondiente por el artículo 119 de la Ley de Migración y Extranjería, que le fue impuesta mediante la Resolución Exenta Nº 24367021 y pagada el 17 de agosto de 2024. Que, con posterioridad a ello, se le pidió como nuevos antecedentes, que remitiera copia de la sanción pagada, cuestión que hizo, luego el 6 de febrero de 2025, se le exigió nuevamente suministrara copia de la multa pagada, cuestión que hizo acompañando de una carta explicativa en la que ella señala que no comprendía por qué se le seguía exigiendo una copia de la multa pagada, en circunstancias de que ella la había pagado. Manifiesta que, de la revisión de la solicitud de visa en el sistema de Trámites de Extranjería vía plataforma, es evidente que los documentos acompañados no fueron revisados. Así, el Servicio Nacional de Migraciones, por errores en sus sistemas o por pura negligencia de sus operadores, jamás ponderó el pago de la multa correspondiente, multa que fue pagada. Agrega que la residencia definitiva fue rechazada mediante la Resolución Exenta N.º 25186161 de fecha 1 de abril de 2025, que dispuso además una orden de abandono del país en contra de doña Nelva, ello en razón no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Por último refiere que el Servicio Nacional de Migraciones ha impedido arbitrariamente que la amparada pueda re
Fundamentos
considerando el pago de la multa impuesta en el punto anterior. A folio 4, Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones evacua informe señalando que con fecha 26 de agosto de 2024 la persona extranjera Nelva Antonia Finol De Almarza, solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N° 71173046, haciendo presente que su visa de residencia anterior a la postulación venció con fecha 06 de agosto de 2023, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Hace presente que la amparada no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119, solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Menciona que de aquello se le informa mediante comunicación electrónica de fecha 06 de febrero de 2025 otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Refiere que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada Finalmente, manifiesta que, en relación con el comprobante de pago acompañado, de fecha 17 de agosto de 2024, se advierte que este corresponde a un cálculo de multa anterior a la fecha de la solicitud de residencia. Por ello, dicho documento resulta insuficiente para subsanar el tiempo de residencia irregular, ya que no abarca el período irregular posterior al cálculo de la multa, específicamente el lapso comprendido entre la fecha de pago y la solicitud de residencia. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la resolución exenta número 25186161 de 01 de abril de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso del abandono del país, dado que no adjuntó el comprobante de pago de la multa por residencia irregular en el país. Tercero: Que, la recurrente en su favor acompañó el comprobante de pago de mult
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de doña Nelva Antonia Finol de Almarza y, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº25186161 de 1 de abril de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispone del abandono del país, debiendo la autoridad migratoria recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándose el plazo de sesenta días a fin de que complemente el pago de la multa ordenada y, dictar, en definitiva la resolución que en derecho proceda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-830-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, deduce acción de amparo en favor de Nelva Antonia Finol de Almarza, de nacionalidad venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la negativa del Servicio Nacional de Migraciones de acoger a trámite una solicitud de residencia
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