/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Marco Maldonado Fernández, RUN 18.163.884-2, domiciliado en calle Urmeneta 305, Puerto Montt, en representación del interno Etson Franco Delgado Barrientos, RUN 20.868.481-7 en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado purga una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, impuesta el 25 de agosto de 2022 en causa RUC 2200335180-0, RIT 1083-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por su participación como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego y una segunda pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta el 28 de febrero 2023, en causa RUC 2201060901-5, RIT 2350-2022 del mismo Juzgado, por su autoría en un delito de robo con violencia e intimidación. Luego señala haber estado cumpliendo la pena en el Complejo Penitenciario de esta ciudad cuando, de forma unilateral y sin conocimiento del amparado ni de su familia, el 24 de marzo de 2025 fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, desconociendo las razones del mismo. Alega que el domicilio y la red de apoyo familiar del amparado se mantienen en Puerto Varas, de acuerdo con el certificado de residencia que acompaña, por lo que su traslado a un recinto penitenciario ubicado a más de 600 kilómetros afecta de manera grave y negativa toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar, transgrediendo el artículo 1 de la Constitución Política. Además, sostiene que la resolución de Gendarmería lesiona su derecho a recibir visitas, a su integridad física y psíquica, a la unidad familiar y a la defensa. Pide se deje sin efecto el traslado y, en consecuencia, se disponga que su representado regrese a cumplir su condena en el Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt. A folio 8 evacua informe Gendarmería de Chile, quien señala haber actuado en ejercicio de las facultades legales al determinar el traslado del amparado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 N°12 del Decreto Ley N°2
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el recurrente califica de ilegal la decisión de Gendarmería de Chile de trasladarlo desde el Complejo Penitenciario de Puerto Montt hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán sin previa notificación. Además, cuestiona la considerable distancia del nuevo establecimiento, argumentando que ello afecta su derecho a recibir visitas, así como su integridad física y mental, la unidad familiar y su derecho de defensa. Pide se deje sin efecto el traslado y se disponga el retorno del amparado al Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt para cumplir su condena. Tercero: Que, Gendarmería afirma haber actuado dentro de sus atribuciones, indicando haber notificado al amparado de su traslado. Además, destaca las múltiples faltas graves registradas por el amparado. Pide el rechazo del recurso de amparo. Cuarto: Que, los traslados y la ubicación de las personas bajo custodia en cada recinto penal es competencia de Gendarmería de Chile, facultad que se ampara en el artículo 6 N°12 del Decreto Ley 2.859, que establece la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, así como en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y en los criterios técnicos desarrollados por la entidad recurrida. Quinto: Que, no se advierte un vicio de ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, ya que la ubicación del interno en el establecimiento penitenciario de Chillán responde a una atribución legalmente conferida, ejercida mediante una resolución debidamente fundamentada. En efecto, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1932/2025 del 20 de marzo de 2025, y conforme al informe técnico del 19 de marzo de 2025, contenido en el Oficio 164/2025, el traslado se justifica por la necesidad de descongestionar el establecimiento para lo cual se considera que el amparado ha presentado conductas deficientes en sus últimos períodos de evaluación, mostrando nulo apego a las normas de convivencia con los otros reclusos, no adaptándose al régimen, cometiendo faltas graves. Ello se encuentra en concordancia con el “registro de faltas y sanciones” que muestra que, desde noviembre de 2022, el amparado ha registrado cinco faltas graves y dos faltas menos graves.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta por el abogado Marco Maldonado Fernández, en representación del interno Etson Franco Delgado Barrientos, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 92-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Marco Maldonado Fernández, RUN 18.163.884-2, domiciliado en calle Urmeneta 305, Puerto Montt, en representación del interno Etson Franco Delgado Barrientos, RUN 20.868.481-7 en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado purga una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, impu
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