2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT M-169-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por la trabajadora doña Lidia Elisa Barra Mellado, en contra de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., declarando que el despido de que fue objeto la demandante ha sido injustificado y, en consecuencia, ordena a la demandada proceder al pago a la trabajadora, del recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $2.146.310 y la devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $1.352.956. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada deduce recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega que la condena al reintegro del descuento practicado por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de la actora importa una contravención formal a lo dispuesto por los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Sostiene que una interpretación y aplicación armónica de dichas normas conduce a la conclusión que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones que fueron de cargo suyo, más su rentabilidad, aun cuando el despido sea declarado injustificado. Expresa que, incluso en el caso que el despido por necesidades de la empresa o desahucio del empleador se declare injustificado, no se produce una mutación en la naturaleza de la indemnización por años de servicio que corresponde pagar al empleador, de modo que es del todo razonable concluir que éste puede igualmente deducir de dicha indemnización el aporte al seguro de cesantía. Manifiesta que el yerro habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, si el Tribunal hubiera interpretado y aplicado correctamente las normas contenidas en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, habría tenido que rechazar la pretensión del actor en orden a que se le reintegrase la suma descontada al pagar la indemnización por años de servicio, por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía y la rentabilidad del mismo, con independencia de la declaración de ser el despido indebido, injustificado o improcedente. Pide, en definitiva, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que, manteniendo la declaración del despido injustificado y la condena al recargo legal, desestime el reintegro del descuento. Segundo: Que sobre el motivo de nulidad hecho valer, viene al caso precisar que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la demandada deduce recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega que la condena al reintegro del descuento practicado por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de la actora importa una contravención formal a lo dispuesto por los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Sostiene que una interpretación y aplicación armónica de dichas normas conduce a la conclusión que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones que fueron de cargo suyo, más su rentabilidad, aun cuando el despido sea declarado injustificado. Expresa que, incluso en el caso que el despido por necesidades de la empresa o desahucio del empleador se declare injustificado, no se produce una mutación en la naturaleza de la indemnización por años de servicio que corresponde pagar al empleador, de modo que es del todo razonable concluir que éste puede igualmente deducir de dicha indemnización el aporte al seguro de cesantía. Manifi

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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT M-169-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por la trabajadora doña Lidia Elisa Barra Mellado, en contra de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., declarando que el despido de que fue

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