H Y M HENNES Y MAURITZ SPA./ INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT I-281-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto por H&M Hennes & Mauritz SpA en contra de las resoluciones de multa N°1982/23/17-1 de fecha 4 de mayo de 2023 y N°7409/23/18 de fecha 9 de mayo de 2023, dictadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, manteniéndose en consecuencia las sanciones aplicadas, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la reclamante deduce recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que la sentencia impugnada habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que el tribunal a quo infringió diversas normas legales al rechazar su reclamo, específicamente el artículo 1° del DFL 2 que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección del Trabajo, con relación a los artículos 7 y 19 N°3 de la Constitución Política y 54 de la Ley 19.880, al permitir que la Inspección del Trabajo se arrogara facultades privativas de órganos jurisdiccionales al interpretar una cláusula de un contrato colectivo existiendo un conflicto judicial pendiente entre las partes sobre dicha materia. Afirma que interpretar el sentido y alcance de un contrato colectivo es una atribución que el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo entrega a los Juzgados de Letras del Trabajo, por lo que la Inspección actuó fuera de la esfera de sus competencias legales. Agrega que la sentencia reconoce como hecho de la causa la existencia de un juicio entre la empresa y el sindicato sobre la interpretación del bono de asistencia al momento de la fiscalización, por lo que la Inspección debió abstenerse de actuar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 19.880. Menciona que la sentencia omite la existencia de una controversia sobre la interpretación del contrato, lo que es alegado por la reclamante y que, en definitiva, la Inspección del Trabajo dirimió con anterioridad en exceso de sus facultades. Manifiesta que la infracción de las normas denunciadas habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse respetado las normas sobre competencia de la Inspección del Trabajo al momento de realizar las fiscalizaciones, hubiese devenido en que el tribunal habría acogido el reclamo interpuesto, conforme a las sentencias citadas que siguen dichos criterios. Pide, en definitiva, que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo, dejando sin efecto las resoluciones de multa N°1982/23/17-1 y N°7409/23/18 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, con costas. Segundo: Que la causal de invalidación invocada tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo recurrió la parte reclamante por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la reclamante deduce recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que la sentencia impugnada habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que el tribunal a quo infringió diversas normas legales al rechazar su reclamo, específicamente el artículo 1° del DFL 2 que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección del Trabajo, con relación a los artículos 7 y 19 N°3 de la Constitución Política y 54 de la Ley 19.880, al permitir que la Inspección del Trabajo se arrogara facultades privativas de órganos jurisdiccionales al interpretar una cláusula de un contrato colectivo existiendo un conflicto judicial pendiente entre las partes sobre dicha materia. Afirma que interpretar el sentido y alcance de un contrato colectivo es una atribución que el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo entrega a los Juzgados de Letras del Trabajo, por lo que la Inspección actuó fuera de la esfera de sus competencias legales. Agrega que la sentencia reconoce como hecho de la causa la existencia de un juicio entre la empresa y el sindicato sobre la interpretación del bono de asistencia al momento de la fiscalización, por lo q
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT I-281-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto por H&M Hennes & Mauritz SpA en contra de las resoluciones de multa N°1982/23/17-1 de fecha 4 de mayo de 2023 y N°7409/23/1
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