SIN INFORMACION

ULLOA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD Y COMPIN

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio1, interpone recurso de protección don Víctor Pedro Ulloa Díaz, en contra la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-178674-2024 de 18 de noviembre de 2024 que confirma el rechazo de las licencias médicas 37443319, 37598892, 53866132, 37598891, 37974151, 37974213, 37974185, 37974193, 55303742, 38311856, 38311864, 38311892, 39092789, 1827750-6 y 1891689, extendidas por un total de 575 días por reposo no justificado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Expresa que desde el año 2012 se encuentra a la espera de distintas operaciones por diferentes patologías, en el año 2015 fue operado del síndrome de túnel carpiano en la mano izquierda y se encuentra a la espera de ser operado de la mano derecha. En atención a la eterna espera de ser operado y aconsejado por su médico, en el año 2015 inicia tramite de pensión de invalides, pero este le fue rechazado por ser diagnostico con un 34% de invalides, siendo que sus diagnósticos médicos eran síndrome de túnel carpiano, condromalacia rotuliana bilateral y tendinopatía en el hombro izquierdo, señalando que durante la tramitación de ello se encontraba con licencia médica. Manifiesta que en el año 2017 seguía a la espera de ser operado, siendo en 3 ocasiones eliminado de la lista quirúrgica de espera, y del pago de las licencias médicas, señalando que dicha situación generó en él un irreparable pesar, un gran daño en su estabilidad económica y emocional, separándose de su pareja en el año 2022, demandándolo en ese mismo año de pensión de alimentos en favor de su único hijo. Que por lo anterior, en el mismo año decide iniciar nuevamente el trámite para acceder a la pensión de invalides, pero en dicha ocasión sus enfermedades fueron resueltas como no configuradas, es decir, no podían dictaminar un porcentaje de invalid

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto a la a la alegación de extemporaneidad opuesta por de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Primero: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa emitido por la Superintendencia de Seguridad Social, Resolución Exenta N° R-01-IBS-178674-2024 de 18 de noviembre de 2024 y la acción de protección fue interpuesta por el recurrente el pasado 13 de diciembre de 2024, con lo que ha de entenderse que ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, la incapacidad, que, por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, se considera definitiva, por lo que no procederá autorizar más licencias por esa causa. Hace presente además que, el trámite de invalidez ejecutoriado con fecha 28 de julio de 2017, concluyó en un porcentaje de menoscabo de su capacidad de trabajo igual a 34%, el que si bien, reconoce la presencia de lesiones crónicas e irreversibles, estas no son suficientes para acceder a una pensión de invalidez, en los términos señalados en el D.L. N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado de 1405 días. Posteriormente realizó otro trámite que no quedó configurado, con fecha 16 de marzo de 2018, sin embargo, su cuadro ya había sido definido como irrecuperable, siendo posteriormente autorizado el reposo prescrito, una vez realizada la cirugía pendiente el 13 de julio de 2022. Refiere además que conforme a lo indicado en el artículo 1° del citado D.S N° 3 de 1980 del Ministerio de Salud, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Manifiesta que, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones d

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio1, interpone recurso de protección don Víctor Pedro Ulloa Díaz, en contra la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-178674-2024 de 18 de noviembre de 2024 que confirma el rechazo de las licencias médicas 37443319, 37598

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