12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LAVANDEROS/HIPERMERCADO TOTTUS S.A. (ACUM.N°18047-2023- CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONF, RECHAZA CASA Y CONFIRMA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el 12° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. II.- En cuanto al recurso rol N° 18.047-2022 Civil: Vistos: A.- Sobre el recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandada del Hipermercado TOTTUS S.A., dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se acogió la demanda deducida condenándose a esa parte como responsable de los perjuicios que sufrió la demandante a consecuencia del robo del vehículo de su propiedad, desde dependencias de la referida empresa, disponiéndose el pago a la actora por concepto de daño material de $5.000.000 más $1.000.000 a título de daño moral, con reajustes e intereses corrientes, sin costas. Fundamenta su recurso en la causal contemplada en el N° 4 del artículo 768 del código de la materia, acusando que se incurrió en ultra petita, puesto que el tribunal modificó tanto la acción, como las excepciones deducidas en autos, cambiando el fundamento de la causa de pedir de la acción y el estatuto de responsabilidad aplicable, mutando de esa manera los efectos de las defensas deducidas y de la prueba rendida en autos. Explica que se demandó a su parte bajo el estatuto de responsabilidad extracontractual por el supuesto robo del vehículo de la actora desde el estacionamiento de un supermercado de propiedad de la recurrente, mientras sus padres se encontraban efectuando las compras. Dicha acción se fundamentó exclusivamente en el estatuto de responsabilidad extracontractual, citando los artículos 1437, 2314, 2284, 2329 y 2320 todos del Código Civil, no obstante lo cual, el tribunal tuvo por establecida la existencia de un contrato de depósito entre las partes, el cual se habría perfeccionado cuando u

Fundamentos

considerandos décimo, décimo cuarto, décimo quinto, décimo séptimo, vigésimo y vigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 3° Que en estos antecedentes se ha deducido demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual aduciendo la actora, en síntesis, que sus padres estacionaron el vehículo de propiedad de aquélla en un supermercado de la demandada y que mientras hacían compras, delincuentes le reventaron un vidrio y se llevaron el móvil, el que fue ubicado horas después chocado y con varias piezas faltantes. Afirma la responsabilidad de la demandada en la obligación de cuidado que debe a los clientes que hacen uso de los estacionamientos al concurrir a adquirir bienes y servicios. 4° Que la demandada opuso la excepción de cosa juzgada respecto de lo conocido y fallado en el proceso rol 85.857-5, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura cuya sentencia fue confirmada por esta corte de apelaciones. Al respecto y, contrariamente a lo aseverado por la demandada, no se da en la especie el requisito de la triple identidad que exige el artículo 177 del código adjetivo civil, toda vez que aun cuando efectivamente participaron en dicha causa, las mismas partes del presente juicio y realizaron similares peticiones, lo cierto es que no se verifica la identidad de causa de pedir, ya que ante el juez de policía local se presentó querella infraccional y demanda civil basada en las disposiciones previstas en la Ley de Protección al Consumidor, en tanto en el presente litigio se ventila la atribución de responsabilidad extracontractual por el incumplimiento en las obligaciones propias de seguridad que el hipermercado debía a sus clientes en la prestación del servicio consistente en estacionamiento para sus clientes. Es cierto que el hecho base es uno mismo y que también se pretendía en ambos, la reparación económica del daño producido; pero, en sede de policía local se pedía la imposición de una multa por infracción a un cuerpo normativo especial y, como consecuencia de ello, el pago de una indemnización; mientras que en el proceso civil se ejerció una acción ordinaria por responsabilidad extracontractual. Resulta relevante tener presente que, tal como lo aseveró el demandado al oponer su excepción, aquellas denuncia y demanda fueron desestimadas, pero ello no obedeció a una cuestión de fondo, sino a la mera constatación de que la actora de ambos procesos no tenía la calidad de consumidora puesto que como ella misma aseguró, no fue ella quien concurrió al hipermercado a realizar compras, sino que fueron sus padres de modo que solo ellos tenían la calidad de consumidores, lo que llevó a la corte a concluir que la dueña del móvil siniestrado no tenía la calidad que la habilitaba para comparecer al amparo de la Ley 19.496. Por tal motivo, los mismos juzgadores de alzada, expresaron en su sentencia, “…sin perjuicio de las acciones que en sede ordinaria puedan asistirle”, que es precisamen

Fallo

fallo no es la única vía para corregir el defecto que se reclama. Debido a lo señalado, se rechazará el recurso de nulidad formal. B.- Sobre el recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo, décimo cuarto, décimo quinto, décimo séptimo, vigésimo y vigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 3° Que en estos antecedentes se ha deducido demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual aduciendo la actora, en síntesis, que sus padres estacionaron el vehículo de propiedad de aquélla en un supermercado de la demandada y que mientras hacían compras, delincuentes le reventaron un vidrio y se llevaron el móvil, el que fue ubicado horas después chocado y con varias piezas faltantes. Afirma la responsabilidad de la demandada en la obligación de cuidado que debe a los clientes que hacen uso de los estacionamientos al concurrir a adquirir bienes y servicios. 4° Que la demandada opuso la excepción de cosa juzgada respecto de lo conocido y fallado en el proceso rol 85.857-5, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura cuya sentencia fue confirmada por esta corte de apelaciones. Al respecto y, contrariamente a lo aseverado por la demandada, no se da en la especie el requisito de la triple identidad que exige el artículo 177 del código adjetivo civil, toda vez que aun cuando efectivamente participaron en dicha causa, las mismas partes del presente juicio y realiz

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San Miguel, ocho de abril de dos mil veinticinco. I.- En cuanto al ingreso rol N° 11.210-2022 Civil: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el 12° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. II.- En cuanto al recurso rol N°

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