SYLVIE JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 5 de abril del año en curso, compareció don Emmanuel Bien- Aime, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, a favor de la amparada Sylvie Jean, trabajadora, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut 25.971.518-0, domiciliada para este efecto en Manso Velasco #1017, Curicó, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección. Refirió que, la amparada ingresó a Chile por vía aérea con la intención de establecerse de forma permanente en el país. Apenas llegó, inició de inmediato los trámites para regularizar su situación migratoria y buscó trabajo, logrando emplearse en un corto plazo. Su decisión de migrar no fue antojadiza, sino que respondió al complejo contexto económico y social que atravesaba Haití, su país de origen. En busca de mejores oportunidades laborales y una mejor calidad de vida, optó por asentarse en Chile. Posteriormente, presentó una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número 65735165. Dicha solicitud fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°24389360, de fecha 13 de agosto de 2024, que además ordenó su abandono del país. La resolución fundamentó el rechazo señalando que el solicitante no acompañó copia de la sanción impuesta por haber permanecido en el país con su permiso de residencia vencido, documento exigido por el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. No obstante, su representada actuó de buena fe tras la notificación electrónica del rechazo, intentando pagar la multa correspondiente a través del sitio web del Servicio, el cual no se encontraba operativo en ese momento. Por lo tanto, no existió intención de evadir dicha obligación, tratándose de un simple error atribuible a circunstancias técnicas. Destaca qu
Fundamentos
considerando que el artículo 119 de la Ley de Migraciones permite a la autoridad aplicar sanciones pecuniarias en casos de excedencia de plazo, sin necesidad de ordenar el abandono. Además, no se ofreció al amparado la posibilidad de subsanar la omisión documental, tal como lo exige el artículo 31 de la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos. Finalmente, se invocó la acción constitucional de amparo, en virtud del artículo 21 de la Constitución, argumentando que la orden de abandono afectaba directamente el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, al implicar una amenaza concreta e inminente a la libertad ambulatoria del amparado. En consecuencia, se solicitó que se dejara sin efecto la orden de abandono y se restableciera el imperio del derecho, considerando las circunstancias personales y familiares del afectado. Solicitó tener por presentado recurso de amparo constitucional en favor de Sylvie Jean, tramitarlo, fallarlo y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24389360 de fecha 21 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordena a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un plazo no menor a 30 días en el cual se habilite el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones para que la amparada efectúe el pago de la multa. Al primer otrosí acompañó resolución exenta y certificado de nacimiento de Carla Alexsi Jean Jean. SEGUNDO: Que a folio 4, de 6 de abril del año en curso, Mercedes Leigh Arbizu, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta en contra de esa autoridad es improcedente. De ese modo, establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Señala que, la señora Sylvie Jean, ciudadana haitiana, ingresó a Chile el 4 de junio de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, el 20 de julio de ese mismo año, solicitó una visa temporaria por embarazo ante la Gobernación Provincial de Curicó, la cual fue otorgada el 17 de octubre de 2017 mediante la Resolución Exenta N°5108, manteniéndose vigente hasta el 7 de noviembre de 2018. Al vencer dicho permiso, el 6 de noviembre de 2018 solicitó una prórroga de la visa temporaria, ahora invocando vínculo con chileno. Esta prórroga fue otorgada el 28 de noviembre del mismo año mediante la Resolución Exenta N°12910, con vigencia hasta el 7 de noviembre de 2019. Posteriormente, el 14 de junio de 2023, encontrándose en situación migratoria irregular, la señora Jean solicitó residenci
Fallo
por tanto, evidenció un trato desigual y arbitrario, contrario al principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Se sostuvo que el acto administrativo fue ilegal, arbitrario y desproporcionado, especialmente considerando que el artículo 119 de la Ley de Migraciones permite a la autoridad aplicar sanciones pecuniarias en casos de excedencia de plazo, sin necesidad de ordenar el abandono. Además, no se ofreció al amparado la posibilidad de subsanar la omisión documental, tal como lo exige el artículo 31 de la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos. Finalmente, se invocó la acción constitucional de amparo, en virtud del artículo 21 de la Constitución, argumentando que la orden de abandono afectaba directamente el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, al implicar una amenaza concreta e inminente a la libertad ambulatoria del amparado. En consecuencia, se solicitó que se dejara sin efecto la orden de abandono y se restableciera el imperio del derecho, considerando las circunstancias personales y familiares del afectado. Solicitó tener por presentado recurso de amparo constitucional en favor de Sylvie Jean, tramitarlo, fallarlo y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24389360 de fecha 21 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordena a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un plazo no menor a 30 días en el
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Talca, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 5 de abril del año en curso, compareció don Emmanuel Bien- Aime, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, a favor de la amparada Sylvie Jean, trabajadora, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut 25.971.518-0, domiciliada para este efecto en Manso Velasco #1017, Curicó, quie
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