SIN INFORMACION

SOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 18 de enero de 2025, bajo el folio 1, comparece el Abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo la presente acción constitución a favor de Jelen Yosselin Sosa, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.180.808-0, domiciliados para estos efectos San Ignacio 202, comuna Cauquenes, Región del Maule, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago; por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización realizada con fecha 26 de octubre de 2023. Refiere que, la recurrente de nacionalidad venezolana ingresó al país como residente temporal, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, por lo que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. En este sentido la recurrente en fecha 26 de octubre de 2023 ingresa su solicitud de nacionalización, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Acusa que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión ilegal y arbitraria por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, esto es desde la solicitud realizada con fecha 26 de octubre de 2023, hasta a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se le ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Finalmente, pide acoger a tramitación la presente acción, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante solicitud nacionalización. 2. Cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que el 22 de enero de 2025, bajo el folio 5, Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado para estos efectos en calle 2 Norte N°660, comuna y ciudad de Talca, evacúa su

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Jelen Yosselin Sosa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°57-2025/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de abril de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 18 de enero de 2025, bajo el folio 1, comparece el Abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo la presente acción constitución a favor de Jelen Yosselin Sosa, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.180.808-0, domiciliados para estos efectos San Ignacio 202, comuna Cauq

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