MANUEL GÁLVEZ PADILLA / COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos primero a octavo, que se eliminan. Asimismo, se suprime en el considerando décimo la expresión “con costas, por estimarse que no tuvo motivos plausibles para litigar”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de siete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto en causa rol 269.805-7, se declaró que: a).- Se acoge la denuncia de fojas 1 y la querella infraccional de fojas 58 y, en consecuencia, se condena a Manuel Heriberto Gálvez Padilla a pagar una multa de 1,5 unidades tributarias mensuales, como autor de la infracción consistente en conducir un vehículo motorizado y no estar atento a las condiciones del tránsito del momento ni mantener su control durante la circulación, generando un accidente de tránsito, la que se califica de grave, por las razones señaladas en los considerandos primero a cuarto de la sentencia; b).- Se acoge la demanda civil de fojas 58 y, en consecuencia, se condena a Manuel Heriberto Gálvez Padilla y a la sociedad Administradora de Transportes y Bodegajes Ltda. a pagarle solidariamente a la demandante Compañía General de Electricidad S.A. la suma única y total de $30.000.000, a título de indemnización por los daños y perjuicios directos ocasionados a sus postes del alumbrado público existentes en la intersección de las avenidas Concha y Toro y Luis Matte Larraín, comuna de Puente Alto, más los reajustes e intereses señalados en el considerando octavo de la sentencia, con costas; y, c).- Se rechaza la demanda civil de fojas 162, interpuesta por la sociedad Administradora de Transportes y Bodegajes Ltda. en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por la razones señaladas en los considerandos noveno y décimo de la sentencia, con costas. Segundo: Que, en lo principal de fojas 301, María Loreto Guzmán Cerda, abogada, en representación de Manuel Heriberto Gálvez Padilla y de Administradora de Transportes y Bodegaje Limitada, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, pidiendo que se revoque y se rechace la querella infraccional y demanda civil, condenándose en costas del recurso a Compañía General de Electricidad S.A., por no tener motivos plausibles para demandar. En el primer otrosí, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechaza la demanda reconvencional, solicitando que se revoque y se acoja la querella infraccional y demanda reconvencional interpuesta por su parte, condenándose a la demandada al pago de $3.677.880 o la suma que la Corte estime procedente por los perjuicios causados a su representada Administradora de Transportes y Bodegajes Limitada, con costas. Tercero: Que, con el mérito del parte policial (fojas 1 y siguientes), declaraciones escritas de Patricia Isabel Vargas Hernández (fojas 18) y Mauricio Javier Bravo Flores (fojas 19), declaración escrita de Manuel Heriberto Gálvez Padilla (fojas 39 y siguientes) y certificado de inscrip
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil veintidós, escrita a fs. 292 y siguientes, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto en causa rol 269.805-7, sólo en cuanto condenó a Manuel Heriberto Gálvez Padilla al pago de una multa y acogió la demanda civil deducida en su contra y de sociedad Administradora de Transportes y Bodegajes Limitada, imponiéndoles el pago de las costas de la causa, y en su lugar se declara que: I.- Se absuelve a Manuel Heriberto Gálvez Padilla del denuncio de fojas 1. II.- Se rechaza la querella infraccional interpuesta a fojas 58 por Compañía General de Electricidad S.A. III.- Se rechaza la demanda civil formulada a fojas 58 por Compañía General de Electricidad S.A. en contra de Manuel Heriberto Gálvez Padilla y de sociedad Administradora de Transportes y Bodegajes Limitada. IV.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora González. N° 22-2023 Policía Local. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora M. Catalina González Torres y abogado integrante señora Florina Bueno Moraga, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos primero a octavo, que se eliminan. Asimismo, se suprime en el considerando décimo la expresión “con costas, por estimarse que no tuvo motivos plausibles para litigar”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de siete de dicie
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