SIN INFORMACION

OCARANZA/MINISTERIO Y SUBSECRETARIA SALUD

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Mario Barassi Ramírez, en representación de don Rodrigo Andrés Ocaranza Salomón, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Atacama [en adelante, también, COMPIN), por la vulneración, perturbación y/o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos y garantías de su representado, establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que esta Corte deje sin efecto las resoluciones que indica y ordene un nuevo dictamen que autorice las licencias médicas rechazadas. En cuanto a los hechos, da cuenta de la delicada situación de salud del hermano de su representado, con quien comparte residencia y a quien cuida pues padece de esclerosis múltiple y cáncer, situación que lo sumió en una profunda angustia, tristeza y estrés. Además, su madre falleció en el mes de julio de 2024, y tiene una familia a quien atender. Intentó equilibrar todas sus responsabilidades, cuestión que se volvió imposible. Por lo anterior, señala que don Rodrigo Ocaranza Salomón decidió concurrir el 4 de octubre de 2024, a consulta con el neurocirujano don Pedro Oscar Bedoya Barrios, quien le diagnóstico estrés severo, otorgándole licencia médica e indicando un tratamiento farmacológico y sicoterapia. Inició sesiones con el psicólogo Elías Úbeda Greig, a partir del 16 de octubre de 2024. En seguida, refiere sobre las licencias médicas que le fueron extendidas. Relata sobre aquella otorgada por el neurocirujano el 4 de octubre de 2024, por 25 días de reposo, la que fue rechazada por la Isapre Consalud. Añade que la Isapre, para verificar su estado de salud, el 18 de octubre de 2024, efectuó un peritaje a su representado, con el psiquiatra Dr. William Aylwin Jenschke. Señala la opinión técnica de dicho profesional, no favorable a los intereses de su parte pues concluía que el reposo laboral cuando mucho se extendía hasta ese mismo día 18 de octubre

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar, así como ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar. Luego de exponer sobre la vulneración de garantías constitucionales que estima le fueron conculcadas a su representado, solicita declarar que los actos recurridos son ilegales y arbitrarios y, en base a ello, se tomen las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, ordenando dejar sin efecto la resolución exenta Nº 31-24-011108 y la resolución exenta Nº 31-24-011529, y que sean autorizadas y pagadas las licencias respectivas, con costas. A folio 8 rola informe evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, suscrito por doña Jéssica Rojas Gahona. Indica que el usuario, de 53 años, inicia con periodo de licencia médica por enfermedad de salud mental emitida por el doctor Pedro Bedoya Barrios, especialidad de medicina intensiva y neurocirugía, desde el 4 al 28 de octubre de 2024, con un total de 25 días autorizados. Agrega que con fecha 18 de octubre de 2024 se realiza peritaje por parte de la Isapre Consalud, por el médico especialista en psiquiatría Dr. William Humberto Aylwin Jenschke, el cual informa: “La exploración psiquiátrica en el caso del Sr. Ocaranza da cuenta de haber sufrido un trastorno de adaptación en el contexto del estrés representado por la enfermedad que afecta al hermano y la muerte de la madre. La sintomatología llegó en su acmé a ser de moderada intensidad, interfiriendo discretamente la funcionalidad de su aparato mental para efectos de desarrollar su trabajo. En este contexto le corresponde reposo laboral cuando mucho hasta hoy 18.10.2024, inclusive. No le corresponde más reposo laboral, encontrándose en condiciones de reintegro laboral a contar de mañana 19.10.2024, inclusive. Ello se fundamenta en que: - Ha experimentado alivio sintomático significativo a la fecha; - No hay evidencia de sintomatología interferente para con su desempeño laboral (en particular ha remitido el síntoma blanco de la desconcentración). - La prolongación del reposo laboral no cumplirá un rol curativo”. Por lo anterior, según análisis realizado por contraloría médica de COMPIN Atacama el sustento para rechazar es: Peritaje realizado el 18/10/2024 que concluye: “en este contexto le corresponde reposo laboral cuando mucho hasta hoy 18.10.2024, inclusive. No le corresponde más reposo laboral, encontrándose en condiciones de reintegro laboral a contar de mañana 19.10.2024”. Indica que las licencias médicas modificadas por la Isapre N° 19727299 y 19945752 fueron dictaminadas el 20 de noviembre de 2024 y el 9 de diciembre de 2024, respectivamente, por esa contraloría con la causal R21 (peritaje especialista rechaza reposo). Asimismo, menciona que el prestador que emitió estas licencias no cuenta con especialidad certificada atingente a diagnóstico de las licencias médicas, no acreditando en informe médico la correcta derivación a especialista. En cuanto a

Fallo

SE RESUELVE: 1º Rechazar el recurso de reposición presentado por el (la) trabajador(a) ya individualizado(a), en contra de la Resolución Nº 31-24-010944 de fecha 21/11/2024 de esta COMPIN/SC. 2º Lo anterior no restringe el derecho que tiene el (la) trabajador(a) para presentar una Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por disconformidad con lo resuelto, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente». b) En el caso del reclamo relacionado con la licencia médica Nº 4-19945752, que corresponde a la resolución exenta N° 31-24-011529, de 10 de diciembre de 2024: «CONSIDERANDO: 1°. El recurso de reposición presentado por RODRIGO ANDRÉS OCARANZA SALOMON, RUN 8576162-5, en contra de la Resolución Nº 31-24-011483 de fecha 06/12/2024 de esta COMPIN/SC, que rechazó el reclamo y ratificó lo resuelto por la ISAPRE CONSALUD por el rechazo / reducción de su Licencia Médica Nº 4-19945752 extendida por un total de 25 días a contar de 23/11/2024. 2°. Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el (la) trabajador(a) a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado. SE RESUELVE: 1º Rechazar el recurso de reposición presentado por el (la) trabajador(a) ya individualizado(a), en contra de la Resolución Nº 31-24-011483 de fecha 06/12/2024 de esta COMPIN/SC. 2º Lo anterior no restringe el derecho que tiene el (la) trabajador(a) para presentar una Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por disconf

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado don Mario Barassi Ramírez, en representación de don Rodrigo Andrés Ocaranza Salomón, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Atacama [en adelante, también, COMPIN), por la vulneración, perturbación y/o amenaza en el ejercicio legítimo de

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