WITTWER/PALMA
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y OÍDO: En rol de esta Corte N° 68-2025, el 18 de Febrero del año 2025, comparece la Fiscal Regional de Los Lagos, doña Carmen Gloria Wittwer Opitz, por el Ministerio Público, quien interpone Querella de Capítulos en contra del Fiscal Regional de Aysén, don Carlos Alberto Palma Guerra. Con fecha 06 de Marzo del año 2025, se hace parte en esta gestión el Consejo de Defensa del Estado, a través del Abogado Procurador Fiscal de la Región de Aysén, don Paulo Gómez Canales, quien confirió poder a don Alejandro Castro Leiva. Por su parte, el 20 de Marzo del año 2025, se apersona el capitulado, quien confirió patrocinio y poder a los abogados de la Defensoría Penal Pública, don Jorge Moraga Torres y don Cristian Cajas Silva. Con fecha 03 de Abril del año 2025, se llevó a efecto la audiencia pública de estilo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, a la que concurrieron los intervinientes debidamente representados por sus apoderados antes indicados. En estrado, tanto el ente persecutor como el Consejo de Defensa del Estado, esgrimieron sus argumentos y abogaron por que se declare admisible la querella de capítulos interpuesta, la que encuentra sustento en los antecedentes obtenidos en la investigación llevada a efecto en la causa RUC N° 2410040970-0, RIT N° 2073-2024, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, por hechos que darían lugar al delito de violación de secretos, tipificado en el inciso tercero del artículo 38, de la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y el ilícito previsto en el artículo 246, inciso primero, del Código Penal; para efectos de solicitar medidas cautelares personales en el acto de formalización de la investigación en la causa penal reseñada. A su turno, el apoderado del querellado, alegó por la inadmisibilidad de la querella de capítulos en todas sus partes, por carecer de aptitud procesal y por razones de fondo que apuntan a que no existe mérito para iniciar una causa crim
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la presente Querella de Capítulos ha sido interpuesta en representación del Ministerio Público, por la Fiscal Regional de Los Lagos, abogado doña Carmen Gloria Wittwer Opitz y dice relación con hechos ejecutados por el Fiscal Regional de Aysén, don Carlos Alberto Palma Guerra, en ejercicio de sus funciones y que importan, a juicio de la persecutora, infracción al delito de revelación de secreto, prevenido en los artículos 38, inciso tercero de la Ley 20.000 y 246, inciso primero, del Código Penal. Esgrime como antecedentes que, en la indagatoria realizada por el Ministerio Público en la causa RUC Nº 2410028602-1, RIT Nº 7591-2024, del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, dirigida en contra del Fiscal Regional, don Carlos Palma Guerra, por el delito de omisión de denuncia de funcionario público y cohecho, surge un hallazgo a partir de la revisión preliminar de la NUE N° 1079406, correspondiente a la extracción de conversaciones sostenidas por la plataforma de mensajería instantánea Whatsapp del teléfono celular perteneciente al abogado Luis Hermosilla Osorio, mantenidas con el capitulado, advirtiéndose un intercambio de comunicaciones eventualmente constitutivo del delito de violación de secreto. Lo que insta a que la Fiscalía Nacional iniciara la investigación de tales hechos, dando origen a la causa RUC Nº 2410040970-0, RIT Nº 2073-2024, del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Al efecto, expone los hechos específicos que constituyen la infracción que se persigue, en el siguiente sentido y tenor: “El imputado Carlos Palma Guerra, desempeñándose como Fiscal Regional de la Región de Aysén, mantenía un constante flujo de mensajería instantánea a través de la plataforma Whatsapp con el abogado Luis Hermosilla Osorio, a lo menos desde el año 2018. En este contexto, el día 20 de octubre de 2022 se realizó una audiencia de control de la detención en la causa RUC N° 2201009801-0, RIT N° 2377-2024 del Juzgado de Garantía de Coyhaique por el delito de tráfico ilícito de drogas, en la cual intervinieron como abogados defensores profesionales vinculados a la oficina de Luis Hermosilla, audiencia iniciada a las 15:16 horas y concluida a las 19:15 horas, y durante la cual, a las 18:13 horas aproximadamente, se reprodujo una pista de audio correspondiente a evidencia de la causa consistente en una interceptación telefónica sobre dos de los imputados. Cabe destacar que Luis Hermosilla jamás participó como interviniente en esa investigación, siendo un tercero ajeno a la misma. El mismo día, el imputado Carlos Palma, prevaliéndose de su posición como Fiscal Regional, realizó un activo seguimiento de la audiencia en las dependencias de la Fiscalía Regional, advirtiéndole e informándole de su contenido vía Whatsapp al abogado Luis Hermosilla Osorio, remitiéndole, a las 16:10 horas, la pista de audio que sería reproducida como evidencia en el Juzgado de Garantía de Coyhaique posteriormente a las 18:13 horas, rev
Fallo
por tanto, desproporcionado que, con la carrera funcionaria que desarrolló el capitulado, se pretenda perseguir su responsabilidad criminal, bastando el hecho de ser actualmente objeto de un procedimiento administrativo sancionatorio por el mismo acontecimiento indebido. En segundo lugar, alerta derechamente que la conducta desplegada por el capitulado no es constitutiva del ilícito penal estatuido en el inciso tercero del artículo 38, de la Ley 20.000, en tanto la causa penal por el delito de tráfico de drogas ya no tenía el carácter de preliminar, tal como, en su opinión, distingue, en un ámbito específico, el citado artículo en su inciso primero, ya que la causa se encontraba judicializada y por tanto, no tenía el carácter de secreta al día 20 de Octubre del año 2022, refiriendo que consta en su propia tramitación en el sistema SIAG, un escrito del 18 de Octubre del año 2022, presentado por la Fiscal Adjunto de Coyhaique, doña María Inés Núñez Briso -a cargo de la investigación penal en comento-, que el ente persecutor había dejado sin efecto la reserva con igual fecha, por lo que solicita alzar el hito de confidencialidad en el sistema SIAG, lo que fue resuelto por el Tribunal el día 19 del mismo mes y año, dando lugar a lo pedido, disponiendo alzar la confidencialidad en dicho sistema de tramitación. Lo que se condice con la declaración que la referida Fiscal Adjunto habría prestado en la investigación que ocasiona la querella de capítulos, así como con lo declarado por
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En Coyhaique, a ocho de Abril del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: En rol de esta Corte N° 68-2025, el 18 de Febrero del año 2025, comparece la Fiscal Regional de Los Lagos, doña Carmen Gloria Wittwer Opitz, por el Ministerio Público, quien interpone Querella de Capítulos en contra del Fiscal Regional de Aysén, don Carlos Alberto Palma Guerra. Con fecha 06 de Marzo del año 2025, se hace pa
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