FRANCO ALEJANDRO RUIZ OLIVARES/TRIBUNAL DE CALIFICACION CONDUC GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Al folio N° 1, comparece don ELGOR AGUIRRE ORNANI, abogado, Defensor Privado, cedula de identidad número 8.301.612-4, con domicilio en Avenida Pedro Montt 1681, e interpone acción de amparo contra Gendarmería de Chile, RUT 61.933.800-6, y ordenar en definitiva que se restablezca el imperio del derecho, asegurando la debida protección del derecho a la libertad personal del amparado, tomando las medidas que estime necesarias y entre ellas que se otorgue la libertad Condicional al amparado. Refiere que el amparado encuentra cumpliendo condena de 3 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Añade que la fecha de la condena 7 de octubre de 2021. Agrega que cumple con requisito de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional. La conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como intachable y tiene 4to medio rendido. Alude a diversos avances: 1.-El amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. 2.-Ha aprovechado las oportunidades que le brinda el, penal. 3.- Se encuentra con estudios medios completos. 4.- Cuenta con apoyo familiar en el medio libre. 5.- Además posee una oferta de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Por lo anterior, previas citas legales, pide acoger el recurso, y en definitiva se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial se solicita que se resuelva CONCEDER el Beneficio de Libertad Condicional al amparado de manera inmediata Al folio N° 4, comparece doña CAROLINA MATUS DE LA PARRA PINTO, cédula nacional de identidad número 13.245.351-9, Abogada por Gendarmería de Chile, Región Araucanía, con domicilio en calle portales Nº 787 de la ciudad de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su origen en la no inclusión de nómina de postulantes a la libertad condicional del amparado, cumpliendo todos los requisitos. TERCERO: Que, en el caso de autos, el amparado se encuentra privado cumpliendo una pena privativa, cuestionando a decisión de la recurrida de no postularlo para el beneficio de la libertad condicional. Al efecto, las partes se encuentran contestes en cuanto a que el quid del asunto consiste en determinar si el recurrente cumple con los bimestres de buena conducta requeridos para ser postulado. CUARTO: Que, del informe del recurso y los documentos adjuntos se desprende que efectivamente el amparado registra un bimestre con pésima conducta y otro con mala, lo que obsta a que pueda ser postulado. Asimismo, aparece que ha sido sancionado al menos dos veces sin existir constancia en autos que hubiere reclamado de éstas o, en su caso, de la calificación efectuada a su comportamiento, por lo que, el presente recurso no puede prosperar. QUINTO: Que, en consecuencia, habiéndose ajustado el actuar de la recurrida a las prescripciones contenidas en el Decreto Ley N° 321, obedeciendo la omisión de postulación del amparado al incumplimiento del requisito de conducta en los términos referidos en el motivo anterior, la conducta no puede calificarse ni de ilegal ni arbitraria, lo que redunda en su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de FRANCO ALEJANDRO RUIZ OLIVARES, en contra de GENDARMERIA DE CHILE, todos ya individualizados. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Amparo-96-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Al folio N° 1, comparece don ELGOR AGUIRRE ORNANI, abogado, Defensor Privado, cedula de identidad número 8.301.612-4, con domicilio en Avenida Pedro Montt 1681, e interpone acción de amparo contra Gendarmería de Chile, RUT 61.933.800-6, y ordenar en definitiva que se restablezca el imperio del derecho, asegurando la debida protec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica