DISTRIBUIDORA WALTER LUND BELLOCCHIO Y CIA. LTDA./IMPRESORA PRINTER S.A. - (ACUM: 17699-2022, 3094-2023, 2307-2024 Y 4153-2024) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONF, RECHAZA CASA Y CONFIRMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la apelación ingresada con el número N° 16.171-2022 de esta Corte, deducida por el ejecutado en contra de la resolución de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veintidós que recibió la causa a prueba Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, la interlocutoria de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, que consta a folio 21 del cuaderno principal. II.- En cuanto a la apelación ingresada con el número N° Rol 17.699-2022 de esta Corte, deducida por el ejecutado en contra de la resolución de fecha 15 de noviembre de 2022. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que se recurre en contra de la resolución que desestimó con costas el incidente de nulidad procesal y de corrección del procedimiento, sosteniendo el demandado que la notificación de fecha 21 de marzo de 2022 es nula por cuanto se verificó en un domicilio distinto al donde ejerce su industria, profesión o empleo y que a la fecha en que se estamparon las búsquedas no se encontraba en el lugar del juicio, todo lo cual ha provocado la indefensión de sus derechos. Segundo: Que en cuanto al primer argumento esgrimido para los efectos de acoger el recurso en análisis y que se apoya en que la contraria se allanó expresamente a la incidencia planteada, basta para rechazar dicha alegación tener a la vista la presentación efectuada por el ejecutante a folio 3 del cuaderno de nulidad de lo obrado, en donde consta que solicita expresamente al tribunal el rechazo del incidente y solicitud de corrección del procedimiento intentados por la parte demandada, con expresa y ejemplificadora condena en costas. En cuanto a sus dos restantes defensas, esto es, que el recurso se interpuso dentro de plazo y que el vicio alegado le produce perjuicio, resulta pertinente reiterar que la incidencia de nulidad en materia procesal civil tiene com
Fundamentos
fundamentos jurídicos y fácticos que llevaron al juez a acoger la demanda ejecutiva. Así se desprende de los considerandos sexto y séptimo, que se construyen sobre la base de un razonamiento que da a conocer los motivos por las cuales el sentenciador desestimó la excepción opuesta por el ejecutado, por lo que la causal invocada no resulta atendible. Décimo: Que, en las condiciones anotadas, corresponde desestimar el recurso de nulidad formal. II.-En lo relativo al recurso de apelación: Vistos: Undécimo: Que las alegaciones vertidas en el recurso de apelación no resultan suficientes para desvirtuar los fundamentos de la sentencia censurada, y que esta Corte comparte.
Fallo
fallo de primera instancia omite por completo las consideraciones de hecho y de derecho sobre la prueba documental acompañada en la gestión preparatoria, sin efectuar una estimación ni análisis detallado de los medios de prueba allegados al proceso consistente en 20 copias digitalizadas de las facturas electrónicas de cobro, vicio que influye sustancialmente en el fallo, pues de no haberse incurrido en esta irregularidad, la demanda de fojas 1 debió ser rechazada, acogiéndose la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo expuesto, solicita tener por interpuesto el recurso, admitirlo a tramitación, se invalide el fallo en cuestión y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Quinto: Que el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y por tratarse de un recurso de derecho estricto, su planteamiento debe fundarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad de la sentencia dictada en esas circunstancias. Sexto: Que, conforme se desprende del numeral 9º del artículo 768 ya mencionado, el vicio que se invoca como sustento del presente arbitrio, procede en la medida que se constate la omisión de algún trámite o diligencias a las que alude el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, tales como, la falta de emplazamiento que prescribe el numeral primero de la citada norma. Séptimo: Que l
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San Miguel, ocho de abril dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la apelación ingresada con el número N° 16.171-2022 de esta Corte, deducida por el ejecutado en contra de la resolución de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veintidós que recibió la causa a prueba Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y sigui
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